Logo Acedo Santamarina

Reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

El pasado 15 de enero de 2023 entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (la “Reforma”). El propósito principal de esta Reforma es endurecer las restricciones respecto a la exposición, comercialización y consumo de todo lo relacionado con el tabaco.

Esta Reforma ha sido celebrada por autoridades nacionales e internacionales en materia de salud, y por otro lado, ha sido fuertemente criticada, en específico, por la industria tabacalera. El Dr. Tedros Adhanom (director general de la OMS) señala la Reforma como un “movimiento tan audaz en el control del tabaco”. Por contraste, Héctor Tejada, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco), resalta que la aplicación de estas modificaciones dañará a 1.5 millones de establecimientos en el país, desde abarrotes hasta restaurantes y hoteles.

Algunas de las medidas que incorpora esta Reforma, son las siguientes:

  1. Consumo. Se prohíbe consumir productos con tabaco en restaurantes y bares (aunque sean al aire libre), centros comerciales, playas, parques o espacios donde concurran niños o adolescentes, estadios, canchas o arenas, centros de espectáculos, parques de diversiones, entre otros.
  2. Zonas Exclusivas. Las zonas exclusivas para fumar se mantienen en restaurantes, bares, hoteles y lugares de entretenimiento, sin embargo, la Reforma adiciona los siguientes requisitos que deberán seguir las zonas exclusivas para fumar: (i) ubicarsea 10 metros de distancia de los accesos del establecimiento y de los conductos de aire, (ii) no ofrecer servicios de ningún tipo en dichas zonas (incluyendo alimentos y bebidas), y (iii) no designar más del 10% de la superficie del establecimiento para estas zonas exclusivas.
  3. Restricciones a la comercialización. La Reforma también prohibió la exhibición directa o indirecta de productos con tabaco en estanterías, cajones, vitrinas y aparadores. Ahora, estos productos no deberán estar a la vista de los clientes en cualquier sitio que venda productos con tabaco (incluyendo supermercados, tiendas de conveniencia, abarrotes, etc.)

 

Las consecuencias por incumplir las nuevas normas incluyen multas con montos de entre 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir entre $1,000 y $3,100, aproximadamente. Para los negocios que hagan caso omiso de estas normas, habrá desde multas, clausuras, y hasta la revocación de las licencias administrativas para operar.

Acedo Santamarina

Deja un comentario