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Hacia una nueva realidad: el teletrabajo y trabajo a domicilio.

Hace más de 2 años empezó la pandemia de mayor dimensión que ha acontecido en la modernidad, provocada por el SARS-coV-2 (COVID-19). Dicha pandemia, a los ojos de muchos de nosotros, empezó como algo lejano, como algo que se tardaría meses en llegar a México o que probablemente no nos afectaría en absoluto, pensamiento que cambió abruptamente en los últimos días de febrero de 2020, cuando se detectaría el primer caso de COVID-19 en México.

Poco después, este virus daría pie a la declaración de alerta mundial por parte de la Organización Mundial de la Salud, y los países empezarían a tomar medidas de protección para su población, fue así como llegó la llamada “cuarentena”. Antes de regresar a la nueva normalidad, ésta cuarentena nos obligó a hacer de nuestros hogares una oficina, una escuela y un lugar de descanso. Nuestros padres y hermanos ya no solo serían nuestra familia, sino que también desempeñarían papeles de maestros, colaboradores y compañeros de juego.

La cuarentena tuvo como resultado un gran número de consecuencias. Debido a ella, se tuvieron que cerrar muchos negocios y por ende se perdieron muchos trabajos, otros tantos incluso se quedaron suspendidos y, en lo que se reanudaban las actividades, ¿de dónde se generaban los ingresos para las necesidades básicas?

Fue por esta alta necesidad de retomar labores, que se hizo uso de dos instituciones. La primera, ya prevista por la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), el “trabajo a domicilio” y una que derivó de la pandemia, que fue el “Teletrabajo”, desde el 11 de enero de 2021, luego de una reforma a la LFT.

Ambas instituciones son coloquialmente denominadas como “home office” y son comúnmente confundidas, ya que ambas, como actividades remuneradas y subordinadas, son realizadas por los trabajadores que desempeñan sus labores en lugares distintos al establecimiento del patrón (donde usualmente se realizan labores). No obstante aquello, ambas figuras tienen puntos distintivos que analizaremos a continuación.

La primera de las diferencias consiste en que el trabajo a domicilio se realiza sin una vigilancia y dirección inmediata del patrón, así mismo, el trabajador puede ayudarse de los miembros de su familia para la realización de sus labores; por su parte, en el teletrabajo se hace uso primordialmente de las tecnologías de la información y comunicación precisamente para que exista un contacto y mando entre el trabajador y patrón.

Como punto distintivo del trabajo a domicilio, aunado a lo que ya se mencionó, el legislador también consideró como tal aquella situación en la que el patrón vende materias primas u objetos a su trabajador o trabajadores, para que éstos últimos los transformen en el domicilio y posteriormente lo revendan a su patrón. Esta disposición permite reconocer la calidad de trabajador a aquel sujeto que realice estas actividades subordinadas y remuneradas, lo que no permite que se les confunda con prestadores de servicios.

Respecto de la remuneración del trabajo a domicilio, el trabajador tiene dos protecciones esenciales en su salario, ya que la ley establece que estos trabajadores no pueden tener un pago menor por trabajos semejantes realizados en la empresa, y aunado a ello, se fija un salario mínimo para los distintos trabajos a domicilio por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tomando en consideración los precios del mercado, la naturaleza del trabajo, su calidad y el tiempo estimado en desarrollarlo.

El teletrabajo tiene como otro de sus puntos distintivos el tiempo, ya que si el trabajo se realiza menos del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, éste no puede ser considerado como teletrabajo; también, en caso de que se trabaje de forma presencial, para poder cambiar a la modalidad de teletrabajo, se tendrá que constar que el cambio es voluntario y debe de hacerse por escrito.

Ahora bien, ¿Cómo impacta el teletrabajo y el trabajo a domicilio a los patrones?

El trabajo a domicilio impone ciertas obligaciones al patrón, tales como: i) como la de inscribirse en el “Registro de patrones del trabajo a domicilio”, ii) entregar al trabajador la copia de las condiciones de trabajo que constan por escrito; iii) llevar un libro de registro de sus trabajadores a domicilio; iv) entregar a sus trabajadores una libreta foliada y autorizada; y v) de igual forma deben cumplir con las obligaciones especiales que determina el artículo 324 de la LFT, el cual en pocas palabras establece que se deben fijar las tarifas de salarios (respetando en todo momento las protecciones que se asignan por ley anteriormente señaladas), proporcionar a los trabajadores los materiales y útiles, y proporcionar a las autoridades señaladas por la LFT lo solicitado por las mismas.

Por su parte, el teletrabajo impone obligaciones especiales a los patrones las cuales constan en el artículo 330-E de la LFT, como los de proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos utilizados para la realización del teletrabajo, asumir los costos derivados del trabajo, llevar un registro de insumos entregados a las personas trabajadoras, implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información, respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores, y garantizar los mecanismos de capacitación y asesoría que son necesarios para garantizar la adaptación de los trabajadores a las tecnologías.

Al respecto, en la modalidad de teletrabajo, además le es aplicable a los patrones y centros de trabajo la NOM-037-STPS-2022, la cual establece obligaciones de cumplimiento obligatorio y algunas otras disposiciones no obligatorias, y que tienen más bien un carácter de recomendaciones, que ayuda con la determinación de condiciones de seguridad en el desarrollo del teletrabajo.

Después de la pandemia, estas figuras tienen cada vez más utilidad, pues si bien a muchas personas se les complicó la modalidad en un principio, también es cierto que a muchas otras les otorgo una mayor calidad de vida. El teletrabajo y el trabajo a domicilio, en la gran mayoría de los casos se llevan a cabo de manera informal y aunque éstas ya se encuentran reguladas, la implementación de las normas a estas modalidades de trabajo todavía se encuentra en sus primeras etapas. Concluyendo, podemos comentar que aun cuando la regulación de estas figuras es poco aplicada por los patrones y trabajadores, aquellas son utilizadas por millones de personas en el mundo, por lo que es cierto, que aquellas abren el camino hacia una nueva realidad.

Acedo Santamarina

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