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LA IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD Y SU REGULACIÓN EN MÉXICO

1. CONTEXTO

La publicidad es uno de los temas más relevantes en materia de consumo a nivel internacional. El poder de la publicidad deriva de la capacidad que tiene para afectar y moldear el comportamiento del consumidor durante un periodo de tiempo determinado y convencerlo de adquirir bienes y servicios hasta modificar sus hábitos de consumo. A raíz de lo anterior, el legislador decidió regular esta materia en la Ley Federal de Protección al Consumidor (la “LFPC”), dando un tratamiento particular que prevé sanciones administrativas importantes para aquellos que incumplan con lo previsto por la LFPC.

2. ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE SU REGULACIÓN

Para comenzar, algo importante que hay que destacar es que en materia de publicidad existe responsabilidad administrativa solidaria de tres sujetos, siendo éstos: (i) el proveedor: quien es el que se beneficia de la publicidad; (ii) el anunciante o agente: quien se encarga de crear el mensaje y, en ocasiones publicarlo; y (iii) el medio de comunicación: quien se encarga de difundir el mensaje al público (puede o no haberlo). Asimismo, cabe destacar que la responsabilidad por la publicidad podrá cuestionarla la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”), los consumidores o incluso los demás competidores del proveedor.

La columna vertebral de la publicidad en nuestra legislación la podemos encontrar en el artículo 32 de la LFPC, dentro del cual se dispone que: “cualquier información o publicidad o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas…”. De aquí se desprenden los principios de la publicidad que suponen que la misma deberá ser en todo momento veraz, comprobable y precisa.

La veracidad supone que lo que se anuncia es verdad. Es comprobable cuando las cualidades del bien o servicio anunciado pueden confirmarse con el bien físico o el servicio efectivamente prestado, es decir, la capacidad de probar que lo que anuncio es cierto. Finalmente, la precisión o claridad supone que la información que se anuncia no induzca o pueda inducir al error al consumidor. Toda publicidad debe de acatar con los principios anteriores para ser legal.

En caso de que exista sospecha de que la publicidad no cumpla con los principios señalados, la PROFECO podrá imponer las siguientes medidas precautorias: (i) suspensión de la publicidad hasta en tanto no se compruebe su veracidad; y (ii) obligar a que se inserte en la publicidad una leyenda que indique la veracidad de la publicidad no ha sido compraba por PROFECO. En caso de que se compruebe que la publicidad efectivamente es ilegal, la PROFECO podrá ordenar la corrección de la publicidad, la cancelación de la misma, y en su caso, las multas correspondientes. Al respecto es importante señalar que en materia de publicidad engañosa las multas son muy jugosas ya que la LFPC lo considera como un caso particularmente grave.

Finalmente, tratándose de carga de la prueba en materia de publicidad, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en una tesis de fecha 4 de diciembre de 2015, determinó que si el tipo de enunciado en la publicidad es empírico, entonces la carga de la prueba la tiene el proveedor; y en caso de que el enunciado sea valorativo la carga de la prueba la tendrá el consumidor.

3. CONCLUSIÓN

Considerando lo anterior, es evidente notar que la publicidad es una de las materias más vigiladas por la PROFECO debido al poder que puede tener sobre el comportamiento de los consumidores. La regulación prevista en la LFPC siempre buscará que la publicidad sea veraz, comprobable y precisa, previendo sanciones importantes en caso de no cumplir con esos principios. Es importante considerar estos principios previo a realizar cualquier publicidad, ya que en caso de que ésta no sea revisada, existirá un riesgo de sanción por parte de la autoridad. En virtud de lo anterior, recomendamos siempre tomar en consideración la regulación que existe en materia de publicidad, ya que al ser una materia tan observada, es recomendable cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales que la regulan.

En Acedo Santamarina contamos con un área sólida en materia de protección al consumidor, y estamos listos para asesorarlos en esta materia.

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