Logo Acedo Santamarina

Sobre la constitucionalidad de la facultad del Servicio de Administración Tributaria para conocer quiénes controlan o se benefician de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.

El día 14 de junio de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 109/2023, en donde determinaron como válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para requerir información sobre los beneficiarios controladores de una persona moral, fideicomiso o símil.

Entiéndase por beneficiario controlador, a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, y que ejercen control sobre dichas entidades.

Lo anterior surge derivado de que, en el año 2022, entraron en vigor modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en particular, los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies de dicho ordenamiento, en conjunto con las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF); disposiciones las cuales imponen la obligación a las empresas, fideicomisos y/o figuras jurídicas de identificar e informar al SAT sobre las personas físicas o jurídicas que de manera directa o indirecta obtienen un beneficio derivado del control que ejercen sobre dichas entidades; así como la obligación de obtener y conservar en su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

En específico, el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales, fiduciarias, fideicomisos o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, estarían “obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores”.

Los datos objeto de dichas obligaciones consisten en: nombre completo, alias, fecha de nacimiento, sexo, país de origen y nacionalidad, Clave Única de Registro de Población, país o jurisdicción de residencia fiscal, Registro Federal de Contribuyentes; entre otros.

Derivado de lo anterior, se promovieron juicios de amparo indirecto que tuvieron por objeto reclamar la inconstitucionalidad de la reforma fiscal en cuestión.  Fue hasta la sesión de fecha 14 de junio de 2023 en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 109/2023, determinó que el hecho de requerir información sobre el beneficiario controlador “cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias”.

Lo anterior, en la inteligencia de que las medidas cuya inconstitucionalidad fue reclamada no afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, fortalece el sistema tributario a fin de combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.

Así, el criterio anteriormente expuesto, al haber sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habrá de prevalecer como precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales en la República.  Por ello, será importante que los contribuyentes identifiquen y documenten la información correspondiente sobre los beneficiarios controladores, en términos de las disposiciones jurídicas cuya constitucionalidad se convalidó y/o, en su caso, se identifiquen aquellas razones por las cuales sea imposible dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la legislación aplicable.

Ricardo Jiram Caro

Deja un comentario