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Obligaciones del Complemento Carta Porte y su validación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pasado 7 de junio de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) al resolver el amparo en revisión 73/2023 validó la reforma al Código Fiscal de la Federación que faculta al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para establecer las reglas para emitir el comprobante fiscal digital por Internet (“CFDI”) con complemento Carta Porte.

 

La línea argumentativa que siguió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación giró en torno a que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación solo refiere a la posibilidad que tiene el SAT de detallar el contenido de los CFDI, con el propósito de que aquéllos sirvan para acreditar la legalidad del transporte de mercancías, pero no otorga facultades a la autoridad administrativa para emitir reglas de carácter general que tengan por objeto regular el comercio y que por ello se contravenga el artículo 73, fracción X de la Constitución Federal, al invadir la competencia exclusiva de la Federación para legislar en esa materia.

 

Con motivo de lo anterior, es pertinente recordar en qué consiste un CFDI con complemento Carta Porte, quiénes son los sujetos obligados a emitirlo, desde cuándo es obligatoria su emisión, así como las multas y sanciones por no emitirlo correctamente.

 

En primer lugar, es necesario precisar que un CFDI con complemento Carta Porte es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte, o por transportar diversos bienes o mercancías, mediante el cual se acredita la legal tenencia de bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

 

Conforme el artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.7.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2023 los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte.

 

Para la aplicación de las disposiciones relacionadas con el complemento Carta Porte, el SAT ha otorgado diversas prórrogas para su aplicación, transcurriendo más de dos (2) años para que su uso sea obligatorio y pueda sancionarse.

 

La obligación de emitir CFDI con complemento Carta Porte se previó inicialmente en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 29 de diciembre de 2020, misma que disponía un período de treinta (30) días naturales a partir de la publicación del complemento en su portal para que su uso fuese obligatorio.  No obstante, dicho período fue modificado por la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, pues en el artículo transitorio Décimo Primero se estableció que el complemento Carta Porte entraría en vigor a partir del 1º de junio de 2021, con un período de ciento veinte (120) días de familiarización, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Después de diversas prórrogas adicionales, con la publicación en el DOF el 27 de diciembre de 2021 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2022, se estableció que el CFDI con complemento Carta Porte sería aplicable de manera obligatoria a partir del 1º de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio Cuadragésimo Séptimo de dicho ordenamiento.  No obstante, el complemento podía emitirse con errores y sin contar con todos los requisitos establecidos por el SAT, desde dicha fecha y hasta antes del 31 de marzo de 2022, caso en el que no se aplicarían sanciones.

 

De igual manera como sucedió con el caso del inicio de la aplicación obligatoria de las disposiciones en materia de Carta Porte, la aplicación de multas y sanciones ante la omisión de contar con dicho complemento se ha ido prorrogando, siendo que a la fecha aún no se aplican sanciones de ningún tipo por emitir la Carta Porte sin todos los requisitos.

 

En este sentido, el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2023, la cual dispone en el artículo Décimo transitorio que la aplicación de multas y sanciones por emitir de forma incorrecta el complemento Carta Porte finalmente comenzaría a partir del 1º de agosto de 2023.

 

A la fecha de publicación de la presente nota informativa no se ha publicado en el DOF otra prórroga para comenzar a aplicar multas y sanciones, por lo que se considera que a partir del 1º de agosto de 2023 los contribuyentes deberán emitir la Carta Porte con todos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.  Sin embargo, no se descarta el hecho de que la autoridad fiscal pueda prorrogar de nueva cuenta la aplicación de multas y sanciones, tal como lo ha hecho previamente.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, conviene precisar que las multas y sanciones aplicables por emitir de forma incorrecta el complemento Carta Porte son las siguientes:

 

  • Por cada CFDI que se emita y no cuente con el complemento Carta Porte se aplicarán multas que van de los $400.00 (Cuatrocientos pesos, 00/100 M.N.) a $600.00 (Seiscientos pesos, 00/100 M.N.) (Art. 84, f. IV, inciso d) del Código Fiscal de la Federación).

 

  • En el plano penal, se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte (Art. 103, f. XXII del Código Fiscal de la Federación).

 

 

Rafael Tena C.                        rtena@acsan.mx

Luis Shahid Kanchi G.            lkanchi@acsan.mx

Rafael Tena Castro

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