Logo Acedo Santamarina

Legislación secundaria a la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).

Conforme a los plazos señalados para tal efecto en la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año en curso, el pasado 10 de septiembre fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera y las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera (las “Disposiciones”), así como la Circular 12/2018 dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (la “Circular”).

Las Disposiciones buscan establecer un marco normativo aplicable a la organización de las Instituciones de Tecnología Financiera (las “ITF”), así como a la operación de las instituciones de financiamiento colectivo (mejor conocidas como “Crowd funds”), en aras de brindar certeza jurídica y protección a la estabilidad financiera de los usuarios participantes en ellas.

En tal sentido, las Disposiciones regulan temas aplicables a las ITFs, tales como: (i) requisitos para solicitar su autorización; (ii) el capital mínimo que deben tener; (iii) los límites para la recepción de recursos en efectivo y transferencia de fondos; y (iv) temas relativos a su contabilidad.

Por otro lado, se regulan ciertos aspectos relativos a las instituciones de financiamiento colectivo, tales como: (i) temas relativos a la constancia electrónica sobre riesgos; (ii) la metodología de evaluación, selección y calificación de solicitantes y proyectos; (iii) los límites de recursos que éstas pueden mantener a nombre de sus clientes; (iv) los mandatos y comisiones que celebren; y (v) aspectos relativos a su Plan de Continuidad de Negocio, según dicho término se define en las Disposiciones.

Adicionalmente, las Disposiciones establecen normas que deben observar las ITFs en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, partiendo de la idea de que hoy en día se prestan servicios financieros basados en innovaciones tecnológicas que podrían facilitar las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Para tal efecto, las disposiciones establecen obligaciones a cargo de las ITFs dentro de las cuales se encuentran: (i) diseñar e implementar metodologías para evaluar los riesgos derivados de los servicios que prestan; (ii) metodologías efectivas para identificar a sus clientes y clasificar el grado de riesgo de cada uno de ellos; así como (iii) modificar su estructura interna a efecto de contar con un “Oficial de Cumplimiento” y un “Comité de Comunicación y Control”, especializado en temas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Finalmente, la Circular tiene como finalidad asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como proteger los intereses del público en general, de tal forma que dicha Circular establece un marco regulatorio con la finalidad de que se aprovechen los beneficios de la eficiencia que las instituciones de fondos de pago electrónico pueden aportar. Por esta razón, la Circular establece requerimientos que estas instituciones deben observar, específicamente en temas relacionados con la emisión y administración de estas instituciones.

En Acedo Santamarina contamos con una práctica sólida en materia regulatoria y estamos listos para asesorar a nuestros clientes por lo que hace a la operación de las ITFs y la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Para mayores informes contacte a Andrés Acedo en aacedo@acsan.mx o Laura Gabriela Castillo en gcastillo@acsan.mx.

Acedo Santamarina

Deja un comentario