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Ratificación del Convenio 98 Sobre el Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo por parte del Senado de la República

El pasado jueves 20 de septiembre el Senado de la República ratificó el Convenio Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo (la “OIT”), conocido también como el Convenio 98 de dicha Organización (el “Convenio”).

En virtud de la ratificación de dicho Convenio, las disposiciones contenidas en el mismo se considerarán como derecho vigente en México. Es así que se tomarán medidas para incrementar la protección a la libertad sindical de los trabajadores en lo relativo la libre sindicalización, es decir, los trabajadores tendrán una libertad sindical efectiva para elegir a qué sindicato quieren estar afiliados sin tener injerencia alguna del patrón en dicha decisión.

Es así que, para asegurar la efectiva libertad sindical de los trabajadores, se establecieron dos principales obligaciones a cargo de los patrones:

1) Prohibicion de sujetar el empleo de un trabajador a su afiliación sindical: El Convenio establece que los patrones no pueden condicionar el trabajo de una persona por su afiliación sindical, es decir, no puede sujetarse la permanencia o exlcusión del trabajador a si pertenece o no a un sindicato determinado.

2) Prohibición de despido por afiliaciones sindicales: El Convenio establece también una prohibición expresa a los patrones para despedir a sus trabajadores en virtud de sus afiliaciones sindicales o bien, de una participación de los trabajadores en un determinado sindicato.

Por otro lado, el Convenio, en su artículo 2 establece que todas las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de una protección adecuada en contra de cualquier acto de injerencia de cualquiera de ellas en las otras en temas relativos a su constitución, funcionamiento o adminitración.

Adicionalmente, se establece que las cuotas sindicales únicamente podrán ser cubiertas a los sindicatos de trabajadores por los mismos trabajadores, y es esencial que el patrón cuente con el consentimiento del trabajador para poder descontar y trasladar dichas cuotas de los salarios y percepciones de los trabajadores sindicalizados. En otras palabras, el pago de dichas cuotas deberá ser voluntario.

Finalmente, es importante mencionar que en virtud del Convenio, todas las disposiciones legales mexicanas que sean opuestas a dicho Convenio dejarán de tener vigencia y deberán ser inaplicables. Sirve como ejemplo de lo anterior lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que contradice lo dispuesto en el Convenio. Dicho artículo establece que: “en el Contrato Colectivo se podrá establecer que el patrón admitirá exlusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante (…)”, lo cual se conoce como la “Cláusula de Exclusión” de los Contratos Colectivos de Trabajo.

En virtud de lo anterior, se espera que distintas dispociones legales sean reformadas a efecto de homologar lo establecido en el Convenio con la legislación aplicable en México, particularmente la Ley Federal del Trabajo.

Enrique López

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