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Las asambleas virtuales, consecuencias y alcance. Dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Vivimos en un mundo globalizado. Un mundo que se encuentra en constante cambio y movimiento. A su par, el derecho no es estático, sino que este se adapta a las nuevas circunstancias sociales, porque el mundo cambia, crece y avanza.

Ante la aparición de nuevos elementos y circunstancias en el mundo y en la vida, el derecho se ha ido adaptando, por ejemplo, con el nacimiento del dinero, se comienza a generar la necesidad de la compraventa, las cruzadas trajeron como consecuencia la movilización de personas y del dinero, así la pandemia por el Covid-19 brindó nuevas áreas de oportunidad, cambio y crecimiento en nuestra vida.

El Covid-19, revolucionó la manera en la que muchas actividades cotidianas se realizan, entre ellas, el derecho. Tomando en consideración que conforme a la legislación vigente las Asambleas de socios y accionistas en las Sociedades Mercantiles deben de celebrarse en el domicilio social salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la pandemia se identificó la necesidad de celebrar Asambleas remotas.

Ante esta área de oportunidad, los legisladores consideraron la realización de una reforma a diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para la celebración de Asambleas por medios telemáticos, viéndolo como una buena oportunidad al vivir eminentemente en un mundo tecnológico y globalizado. Por ello, tras la iniciativa de ley por la Diputada Ana Lilia Herrera, a la Comisión de Economía, de la Cámara de Senadores (como Cámara revisora) les fue turnada para su estudio y dictamen, durante el 2022 una minuta con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los aspectos más importantes que se contemplan en la minuta son, principalmente:

–        Habilitar como medio equivalente a la presencia física de las asambleas, cualquier medio telemático. Ya sean Asambleas de socios, accionistas como de los órganos de administración y vigilancia, preservando una equivalencia entre el medio físico y virtual.

–        Regular el uso de los medios telemáticos para la celebración de las asambleas, dejando plena libertad a elegir en qué manera se documentará el acta conforme a los intereses que convengan.

–  Flexibilizar el requisito de celebrar forzosamente la asamblea en el domicilio social, permitiendo adoptar la sesión fuera de él.

En otros países como EEUU, Reino Unido, España, Colombia, Costa Rica se ha adaptado exitosamente la modalidad telemática para celebrar las asambleas en la cotidianidad, siendo mucho más eficiente la reunión. Inclusive se destaca el éxito de las asambleas telemáticas celebradas durante la pandemia por los Tribunales Mexicanos, así como de los propios socios y accionistas de las Sociedades.

Entre las propuestas a las modificaciones a los artículos, se establece que para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, se podrá contemplar en los estatutos sociales la posibilidad de celebración por medios telemático de las Asambleas, que permita la participación de todos los asistentes o de alguna parte de ellos, siempre que se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a una reunión presencial. Además, podrán adoptar si así lo establecen los estatutos sociales, las resoluciones de los gerentes por medio del uso de medios telemáticos. Y las firmas de las Asambleas Generales de Accionistas podrán ya sea, ser firmadas por firma autógrafa o electrónica.

Uno de los grandes cambios de esta reforma, será a el artículo 179 de la Ley, ya que se preverá la posibilidad de celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando todos los socios lo aprueben y exista la posibilidad de realizarla, sin la necesidad de que se actualice caso fortuito o fuerza mayor.

Prever temas, como el acceso a la plataforma para solo los autorizados, fijar en una primera asamblea bases que den validez a éstas siguientes, cómo firmar digitalmente la convocatoria, autenticar el acceso a la plataforma, y mantener el video y micrófono abierto, podrán también facilitar la ejecución de éstas.

La propuesta es muy interesante, ya que no modifica la ley en sentido de una legislación con mayor rigidez, si no lo contrario, se prevén ambas posibilidades, cada persona teniendo autonomía para decidir qué conviene más para los intereses de su Sociedad, celebrar una Asamblea convencional, en el domicilio social de la Sociedad, o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, lo que llevará a un gran nivel de eficacia, ya que cada Sociedad adoptará el método que convenga mejor a sus intereses.

Si analizamos su constitucionalidad, con fundamento en el artículo 9 de la CPEUM, donde se encuentra el fundamento de las Sociedades Mercantiles como un derecho de reunión, al esta nueva modalidad telemática de las Asambleas,  realizarse pacíficamente y al tener un objeto lícito, son completamente constitucionales, recordemos que el objeto es la equivalencia con la modalidad presencial, por lo que no contraviene en ningún sentido con su constitucionalidad, si no que solo fortalece el derecho de reunión y asociación, al tener la posibilidad de adoptar este derecho, con más de una modalidad.

La idea de lo justo cambia todo el tiempo, y el derecho se presupone para satisfacer las necesidades y el cambio social que se va generando. Las normas deben de contemplar la realidad en el tiempo. Sería un error mantenernos estáticos como sociedad cambiante, tecnológica, globalizada y evolutiva.

La sociedad avanza, el derecho debe evolucionar.

Seguiremos dando seguimiento en relación con este asunto y de aprobarse de manera definitiva esta reforma, las Sociedades que quieran adoptar la modalidad telemática, deberán modificar sus estatutos sociales.

En Acedo Santamarina, estamos a la vanguardia y disposición con la más reciente legislación, para brindarles la mejor asesoría.

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Aliza Palatchi O.

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