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El ABACO (Acuerdo Básico de Acciones a Compra) como instrumento en inversiones de capital semilla

A pesar de los efectos económicos adversos que ha generado la pandemia de COVID-19 en México y el mundo, los fondos de capital privado en nuestro país han mostrado un alto nivel de resiliencia y de potencial para seguir levantando capital e invirtiendo, tal y como lo evidencian las cifras reportadas por la AMEXCAP (Asociación Mexicana de Capital Privado) en su último informe “Panorama de la Industria del Capital Privado en México”, publicado en diciembre de 2021. Conforme a dicho reporte, el capital comprometido acumulado de la industria de capital privado al cierre de la primera mitad del 2021 ascendió a USD $63.8 mil millones; por su parte, al cierre del 2020 se han invertido más de USD $5.3 mil millones (segundo mejor año desde 2015); monto que puede ser superado una vez obtenidas las cifras al cierre del 2021, puesto que la cifra de capital invertido durante el primer semestre de 2021 fue solo 20% menor respecto al monto total invertido durante el 2020.

Considerando lo anterior, es importante que los empresarios que buscan atraer a fondos de capital privado o “inversionistas ángeles”, estén familiarizados con los diversos instrumentos legales que facilitarán la negociación con dichos inversionistas. En este primer artículo, nos centraremos en la primera etapa de inversión de capital privado, que es la denominada inversión de capital semilla o “seed capital” y en uno de los instrumentos más utilizados durante la misma, el ABACO (Acuerdo Básico de Acciones a Compra).

¿Qué es el capital semilla?

El capital semilla es el financiamiento que buscan los emprendedores durante las primeras etapas del negocio, para cimentar y desarrollar el mismo, a través del ofrecimiento de una participación en el capital a inversionistas que usualmente son denominados FFF (Friends, family and fools), o también a “inversionistas ángeles” y ciertos fondos de capital privado, quienes, además, suelen aportar asesoría especializada para definir los planes de negocio e impulsar el crecimiento del mismo. El capital semilla es visto como una alternativa a los mecanismos tradicionales de financiamiento por parte de instituciones bancarias o demás participantes del mercado financiero, y se da como etapa anterior a una ronda de inversión por parte de fondos de capital emprendedor o capital de riesgo, los cuales representan montos significativamente mayores.

¿Qué es el ABACO?

El ABACO es un instrumento utilizado de manera habitual para documentar una inversión de capital semilla. El ABACO deriva del instrumento denominado SAFE (Simple Agreement for Future Equity), el cual fue creado en 2013 por fondos de Silicon Valley y que sigue estando vigente y es utilizado en gran parte de las transacciones de “seed capital” en los Estados Unidos de América.

Mediante el ABACO, el inversionista fondeará a la empresa promovida mediante una aportación para futuros aumentos de capital, la cual podrá ser: (i) capitalizada una vez verificados los escenarios de conversión a los que se encuentra sujeto el ABACO; momento en el cual el inversionista recibirá las acciones correspondientes conforme a la valuación que se establezca al momento de conversión, o (ii) repagadas al inversionista en caso de que ocurra una estrategia de salida o la disolución de la empresa promovida; tal y como ambos supuestos lo describimos más adelante.

En este sentido, cabe aclarar que a pesar de que el ABACO es un instrumento que puede ser convertible en acciones, no debe confundirse con otros instrumentos tales como las notas o créditos convertibles, en los cuales el inversionista también podría recibir una participación en el capital en caso de ocurrir un evento de conversión, sin embargo, los citados son instrumentos de deuda, por lo que el financiamiento está sujeto a una tasa de interés y fechas de vencimiento, lo cual no ocurre en el ABACO, al no tratarse de un instrumento de deuda sino de capital, al menos desde el punto de vista jurídico y contractual.

El ABACO es ampliamente utilizado en inversiones de capital semilla toda vez que prorroga la valuación de la empresa promovida (precio por acción) hasta la siguiente ronda de inversión, lo cual genera que la negociación de un ABACO sea considerablemente ágil y que la valuación de las acciones, una vez llegado el momento de conversión, sea más justa tanto para el emprendedor como para el inversionista.

Estructura y consideraciones legales del ABACO

La intención del ABACO es ser un instrumento sencillo en cuanto a su estructura y clausulado, por lo que usualmente se enfoca en establecer los siguiente:

a) Escenario de Conversión. El cual lo constituye un financiamiento calificado, es decir, una ronda de inversión subsecuente que tenga el objetivo de levantar capital por parte de inversionistas calificados.

Ocurrido dicho escenario el monto invertido mediante el ABACO se capitaliza y la empresa promovida emite acciones en favor del inversionista a un precio de conversión que usualmente será igual al precio por acción más bajo pagado por el(los) inversionista(s) de la siguiente ronda. A este respecto, el inversionista ABACO puede negociar un descuento sobre dicho precio de conversión, así como un techo (cap) en la valuación de la empresa, los cuales son beneficios otorgados al inversionista ABACO por haber tomado un mayor riesgo al invertir en una etapa más temprana del negocio.

Por otra parte, las acciones recibidas por el “inversionista ABACO” suelen ser acciones preferentes con derechos corporativos y económicos similares a las acciones que recibirán los inversionistas de la ronda subsecuente.

b) Eventos de Liquidez. Los cuales pueden incluir un cambio de control, la venta sustancial de los activos de la empresa promovida, una fusión, un IPO (Oferta Pública Inicial), entre otros.

Dichos eventos de liquidez constituyen estrategias de salida del inversionista, y usualmente derivan en el repago del monto invertido conforme al ABACO (no obstante, también puedan derivar en la conversión a acciones) dicho repago se calculará siguiendo las fórmulas que se determinen en el ABACO. En este sentido, como lo mencionamos anteriormente, el ABACO no se caracteriza por ser un instrumento de deuda desde el punto de vista legal y contractual, por lo que el monto invertido por el inversionista no generará intereses a su favor, razón por la cual, es importante que las fórmulas para el repago al inversionista sean negociadas cuidadosamente por el mismo a efecto de asegurar una utilidad.

c) Disolución y Liquidación. En caso de que la empresa promovida decida disolverse y liquidarse, entonces el inversionista tendrá derecho a recibir el repago del monto invertido. En este sentido, el ABACO deberá incluir la prelación del inversionista sobre el resto de los accionistas de la empresa promovida.

d) Otras consideraciones. Un ABACO estándar también suele incluir un derecho de preferencia en favor del inversionista para participar en las rondas de inversión subsecuentes, así como obligaciones de hacer a cargo de la empresa promovida (como lo son la emisión de las acciones de tesorería correspondientes para que sean suscritas y pagadas una vez que se realice la conversión del ABACO).

Consideraciones fiscales

Como lo hemos analizado a lo largo del artículo, el ABACO no tiene la naturaleza de ser un instrumento de deuda para efectos jurídicos y contractuales, y pretende ser registrado en las contabilidad de la empresa promovida como una aportación para futuros aumentos de capital, para lo cual, desde el desde el punto de vista financiero y contable, se debe atender a los requisitos establecidos en las Normas de Información Financiera (incluyendo las NIF C-11 “Capital Contable” y NIF-C12 “Instrumentos Financieros con características de capital y pasivo”). No obstante lo anterior, para efectos fiscales, el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para efectos del ajuste anual por inflación que deben realizar las personas morales, las aportaciones para futuros aumentos de capital son considerados como una “deuda” o “pasivo”.

Considerando lo anterior, una vez que se efectúe la conversión del ABACO y la consecuente capitalización del monto invertido, se deberán cumplir con las obligaciones fiscales referentes a la capitalización de pasivos, incluyendo la obligación de la empresa promovida de conservar las actas de asamblea en las que conste la capitalización, (mismas que sugerimos sean protocolizadas para efectos de tener una fecha cierta) así como obtener una certificación por un contador público certificado sobre la existencia del pasivo y el valor correspondiente del mismo, de conformidad con en el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, y los demás requisitos establecidos por la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

En conclusión, el ABACO es un instrumento altamente recomendable para los emprendedores que buscan levantar capital semilla, ya que pueden ser negociados de manera ágil con los inversionistas y promueven una justa valuación de la empresa al prorrogar la misma al momento en que suceda la ronda subsecuente de inversión. No obstante, es importante que tanto los emprendedores como los inversionistas estén debidamente asesorados por especialistas legales y fiscales al momento de negociar estos instrumentos; los abogados de las prácticas de derecho corporativo y derecho fiscal de Acedo Santamarina cuentan con la experiencia necesaria para asesorar tanto a empresarios como a inversionistas en este y todo tipo de transacciones de capital privado.

Eduardo Montenegro

Asociado

Acedo Santamarina

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