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Competencia para resolver una controversia derivada de contratos bancarios de adhesión

Prácticamente todas las relaciones jurídicas existentes entre los proveedores de servicios bancarios y sus clientes, se rigen por lo establecido en contratos de adhesión, mismos que la Ley Federal de Protección al Consumidor define como los formatos en los que un proveedor determina unilateralmente los términos y condiciones que deberán aplicarse a la prestación de un servicio, es decir, los clientes o usuarios adquieren ciertos derechos y obligaciones frente a las instituciones de crédito, sin que puedan llegar a negociar los términos y condiciones aplicables, pues simplemente se adhieren a los que ya se encuentran preestablecidos.

Las instituciones de crédito incluyen en los contratos bancarios de adhesión, una cláusula en la que se indican los tribunales que serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes con motivo de dichos contratos. Generalmente, en dichos contratos bancarios de adhesión se establece que los tribunales competentes serán los del lugar donde se encuentre ubicada su matriz, lo que se ajusta a los requisitos establecidos en el Código de Comercio para que una de las partes se entienda sometida expresamente a la competencia de un determinado órgano jurisdiccional: (i) domicilio de cualquiera de las partes, (ii) lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, y/o (iii) ubicación de la cosa.

No obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de contratos bancarios de adhesión, el sometimiento expreso por parte de un cliente o usuario de servicios bancarios, a la competencia de un determinado órgano jurisdiccional, puede no surtir efectos, a fin de garantizar el derecho humano a un acceso efectivo a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho sometimiento puede ser inequitativo en el sentido de que los clientes o usuarios se vean obligados a desplazarse a un lugar alejado de su domicilio –en los que la institución de crédito puede tener sucursales o contar con representación– e incurrir en gastos adicionales de forma injustificada.

Roberto Altamirano Fuentes

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