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Bonos emitidos por Blockchain

El mundo se encuentra en constante cambio y, con la era digital todo se empieza a automatizar, y el mundo del Derecho no debe ser la excepción. El uso de las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico logrará que el trabajo se realice con mayor eficiencia, confiabilidad y veracidad. En el derecho mercantil y transaccional las nuevas tecnologías avanzan más que nunca; y un ejemplo es el uso de la tecnología denominada Blockchain. Esta herramienta se ha comenzado a utilizar en el mundo de las finanzas y, en varios lugares del mundo, se ha implementado para la emisión de bonos u obligaciones societarias.¿Qué es un bono? (obligación societaria)

De conformidad con el artículo 208 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito un bono u obligación societaria (en lo sucesivo “Bonos”) es: “Es un título de crédito emitido por las sociedades anónimas, en los cuales estos emiten obligaciones que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora”. Estos títulos de crédito son formas en las que una sociedad anónima garantiza una deuda por medio de la emisión de títulos que darán a los tenedores cierta participación de un crédito colectivo dentro de estas sociedades, en los que estos pueden llegar a generar derechos sobre la sociedad; ya sea por el cobro de ese crédito o por convertir la participación dentro de ese crédito en acciones de la misma sociedad (cuando se disponga que los Bonos serán convertibles).

Para poder emitir Bonos, se requiere la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde se acuerde la emisión de estas obligaciones societarias o bonos, de conformidad con la fracción X del Artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los Bonos sirven para que la sociedad se allegue de dinero sin que dicha aportación se considere como una capitalización. Es decir, una sociedad que requiere recursos para continuar o ampliar sus operaciones, puede hacerse de ellos (a través de la emisión de Bonos) sin recurrir a un banco y sin que los acreedores sean además socios de la sociedad que emite los Bonos (salvo que se acuerde que en un determinado supuesto, estos Bonos se conviertan en acciones, como lo señalamos anteriormente).

Estos Bonos, al ser títulos de crédito, tradicionalmente se han emitido físicamente en papel, pero la transformación a la era digital ha planteado la necesidad de la emisión de títulos de crédito en un formato digital; sin embargo, no está claro si la emisión en formato digital puede llevarse a cabo con las leyes vigentes, o si es que se necesitan reformas a las leyes para su uso y regulación.

¿Qué es Blockchain? ¿Cómo Funciona?

Blockchain es una base de datos o libro mayor compartido y descentralizado que se conforma por varias computadoras o nodos, las cuales facilitan el proceso de registro de transacciones de seguimiento de activos de una red de negocios. Cualquier persona que tenga acceso a esta red puede rastrearla y dentro de ésta se puede comercializar cualquier cosa de valor. Asimismo, al ser rastreable se reduce el riesgo de la falsificación y los costos de realización y emisión de estas transacciones se reducen para todos los involucrados.[1]

Blockchain tiene grandes ventajas, tales como: la rapidez y exactitud de la información obtenida, la transparencia de los datos compartidos; el almacenamiento de los datos en un libro mayor distribuido; su inalterabilidad y limitación de acceso a miembros autorizados. Una gran ventaja de esta herramienta es que los usuarios tienen la misma fuente de información fidedigna; dicha fuente les permite que se genere mayor confianza y eficiencia al poder observar todos los detalles de una transacción de principio a fin.

A) Elementos clave de Blockchain

Todos los usuarios de la red tienen acceso a la información del libro mayor distribuido y a su registro inmutable de transacciones. Las transacciones se registran solo una vez, y de esta manera se ahorra la duplicidad que es típico en las redes de negocios tradicionales.

Ningún usuario de la red puede modificar o falsificar una transacción después de que ésta ya fuera grabada en el libro mayor compartido. Si existiera algún error dentro de una transacción, se deberá realizar una nueva transacción para revertir el error y, en este sentido tanto la transacción errónea como la nueva serán visibles para los usuarios.[2]

B) Los contratos inteligentes

Estos instrumentos son programas almacenados en una cadena de bloques (Blockchain) los cuales se llegan a ejecutar cuando se cumplen condiciones predeterminadas y que se utilizan para automatizar la ejecución de un acuerdo. En este sentido los usuarios podrán estar seguros de un resultado inmediato, y su ventaja es la no participación de un intermediario y la pérdida de tiempo que esto conlleva. En estos contratos inteligentes se puede estipular las condiciones para las transferencias de bonos u obligaciones societarias.

C) ¿Por qué Blockchain?:

Cuando se realiza una transacción mediante Blockchain, ésta se registra como un bloque de datos y muestran el movimiento de un activo. El bloque de datos registra la información que le fue programada como: quién, qué, cuándo, dónde, cuánto, al igual que las condiciones de la transacción.

Los bloques de datos se conectan tanto al posterior como al anterior, y estos conforman una cadena de datos a medida que un activo se mueve. Los bloques van registrando tanto el tiempo exacto como la secuencia de las transacciones y estos se unen para evitar que se modifiquen o se añada información entre dos bloques ya existentes; generando la cadena de datos irreversible denominada Blockchain. Esta cadena es inalterable, lo que evita que con mala fe se modifique la cadena y los participantes puedan tener una absoluta confianza en la información del libro mayor distribuido.[3]

III. Países en lo que ya se emitieron Bonos por medio de Blockchain.

El pasado 23 de agosto de 2018 el Commonwealth Bank of Australia emitió por primera vez el primer bono a nivel global en el mercado de capitales de Australia utilizando tecnología Blockchain, por mandato del Banco Mundial. Este mandato autorizaba al Commonwealth Bank of Australia para asignar la titularidad del bono, transferencias de propiedad de este y manejar el ciclo de vida de la emisión durante  2 (dos) años, los cual permitió recaudar alrededor de 79,8 millones de dólares americanos. [4]

En España el banco BBVA y el Banco Interamericano de Desarrollo hicieron la primera emisión de una obligación societaria listada en un mercado regulado y registrado con tecnología Blockchain en el año 2022. La plataforma fue desarrollada por el socio tecnológico de esta transacción ioBuilders, y servirá para las futuras emisiones de Bonos para los mercados de España como de América Latina y el Caribe. [5]

¿Puede o no darse en México?

Dentro de la legislación mexicana podemos observar que el supuesto de la emisión de obligaciones societarias por medio de Blockchain es posible en nuestro país, ya que sería un medio muy eficiente y confiable para todas las partes, ya que está comprobada la veracidad con que cuenta el sistema de Blockchain. Sin embargo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no hace distinción entre los títulos de crédito como documentos físicos y los digitales, y en los únicos supuestos en los que se pudiera distinguir es en su transmisión, que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito menciona en su artículo 28 que la transmisión de un título mediante endoso puede realizarse mediante hoja adherida a este. Este es un supuesto en el que se pudiera distinguir entre los títulos digitales y los físicos. Pero esta misma ley en su artículo 26 menciona que estos títulos pueden transmitirse por medio de cualquier otro medio legal, lo que resulta en que la transmisión de estos títulos puede transmitirse por medios electrónicos, todo lo anterior en caso de la transmisión de los títulos más sin embargo no existe supuesto alguno el cual pueda impedir la emisión de los bonos

En cuanto se refiere a sus efectos jurídicos y fuerza de validez como medio probatorio ante autoridades, el Código de Comercio lo respalda supletoriamente[i] señalando que la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, podrán ser utilizados como medio probatorio ante autoridades y tendrán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.

Aunque exista la oportunidad de que todas las Sociedades Anónimas puedan llegar a utilizar esta herramienta para emitir obligaciones societarias, las Sociedades Anónimas Bursátiles son las que tendrán mayor beneficio de utilizar la emisión de bonos por medio Blockchain, ya que estas son las sociedades que más utilizan la figura de las obligaciones societarias, y están reguladas conforme a la Ley de Mercado de Valores (“LMV”).

La LMV incluye en la definición de valores los bonos, y como estos pueden utilizarse de manera digital.[6] Por lo tanto con la herramienta de Blockchain dichos bonos serían más seguros, confiables y verificables por las partes y las autoridades.[ii]

Conclusión

De conformidad con lo aquí expuesto se puede concluir que la emisión de bonos por medio de Blockchain es el futuro para garantizar su fiabilidad, veracidad y confianza, al igual que es un proceso de mayor eficiencia en cuanto a su emisión. Sin embargo, en México el derecho debe evolucionar y llevándose a cabo reformas al ordenamiento jurídico con la finalidad de incluir disposiciones sobre títulos de crédito electrónicos y se tenga mayor certeza y seguridad jurídica sobre su regulación y que sus reglas sean más claras en cuanto a los elementos que éstos puedan tener. Las herramientas digitales y electrónicas están siendo el futuro y presente de las industrias y del comercio.

Referencias:

[1] –             IBM. (s.a.). ¿Qué es la tecnología de blockchain?. 2 de agosto de 2022, de IBM Sitio web: https://www.ibm.com/es-es/topics/what-is-blockchain

[2]                IBM. (s.a.). ¿Qué es la tecnología de blockchain?. 2 de agosto de 2022, de IBM Sitio web: https://www.ibm.com/es-es/topics/what-is-blockchain

[3]  –            Gil Hernández, Regina. (2021). ‘Blockchain’ y su aplicación en los mercados de capitales. 3 de agosto de 2022, de BBVA Sitio web: https://www.bbva.com/es/opinion/blockchain-y-su-aplicacion-en-los-mercados-de-capitales/

[4]                Fernández Froilan. (2018). Banco Mundial lanza bono de deuda de $73 millones sobre blockchain privada. 4 de agosto de 2022, de Criptonoticias Sitio web: https://www.criptonoticias.com/comunidad/adopcion/banco-mundial-lanza-bono-deuda-73-millones-blockchain-privada/

[5] –             Hernández, Enrique. (2022). Emiten el primer bono respaldado en blockchain en España. 2 de agosto de 2022, de Forbes México Sitio web: https://www.forbes.com.mx/emiten-el-primer-bono-respaldado-en-blockchain-en-espana/

[6] Para mayor referencia, revisar la Ley de Mercado de Valores en su artículo 282.

[i] Código de Comercio, Título Segundo del Comercio Electrónico, capítulo I De los Mensajes de Datos, artículos 89 y 89 bis.

[ii] Para mayor referencia, revisar la Ley de Mercado de Valores en sus artículos 2o fracción XXIV, 82, 105 y 106.

Acedo Santamarina

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