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Suspensión Definitiva a la Estrategia que obliga a comprar gas a Empresas Productivas del Estado

Mediante el Oficio número SENER.100/195/2022 de fecha 13 de junio de 2022, la Secretaría de Energía exhortó a la Comisión Reguladora de Energía, modificar los “Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios del Permiso de Gestión Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (“SISTRANGAS”)”, con el objeto de implementar una “Estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el SISTRANGAS” (en adelante, la “Estrategia”).

Asimismo, requirió al Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) para que, en su carácter de gestor independiente del SISTRANGAS, y como requisito para la prestación del servicio de transporte de gas natural en los puntos de importación del SISTRANGAS, a su vez requiera a los usuarios o interesados en recibir el servicio de transporte de gas natural, lo siguiente:

a) Suministro de gas por parte de Empresas Productivas del Estado. Los usuarios o interesados en recibir el servicio de transporte de gas deberán acreditar, en un plazo de 60 días naturales, que el suministro del gas natural lo reciben por parte de alguna de las empresas productivas del Estado o sus empresas subsidiarias o filiales (por ejemplo, Contrato de Suministro celebrado con Pemex);

b) Contratación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). Que, en los puntos donde la CFE (o sus empresas subsidiarias y filiales) tenga capacidad reservada en los sistemas de transporte (es decir, capacidad en los ductos de gas), deberá prevalecer la contratación (del servicio de transporte de gas natural) con ésta;

c) Servicio de transporte. Que la prestación del servicio de transporte, en cualquiera de sus modalidades en el SISTRANGAS, esté asegurada con la contratación de capacidad de transporte en ductos, con cualquiera de las Empresas Productivas del Estado, respetando la prelación identificada en el inciso anterior (es decir, dando prioridad a la CFE).

Derivado del oficio emitido por la Secretaría de Energía, el CENAGAS emitió el Oficio CENEGAS-UGTP/00434/2022, dirigido a los usuarios del Servicio de Transporte de Gas Natural del CENAGAS, donde informó las acciones para implementar la Estrategia.

Al respecto, hizo del conocimiento de los usuarios que, en caso de que el Contrato de Servicio de Transporte que hubieren suscrito los usuarios con el CENAGAS contenga los Nodos Comerciales referidos en la Tabla 1 de dicho oficio[1], dichos usuarios tienen la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Estrategia (es decir, acreditar la celebración de los contratos con Empresas Productivas del Estado).

Ante el perjuicio que la implementación de la Estrategia podía causar, 10 empresas promovieron un amparo en contra de la aplicación de la Estrategia en su perjuicio. En consecuencia, el día de ayer (18 de julio de 2022), el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió la suspensión definitiva en contra de la Estrategia y, con ello, dichas empresas no deberán cumplir con la obligación de acreditar que reciben el suministro o el servicio de transporte de gas natural, por parte de alguna de las Empresas Productivas del Estado. Cabe mencionar que la suspensión concedida es para efectos de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar, en perjuicio de las quejosas, las obligaciones contenidas en la Estrategia.  Es decir, la suspensión no le es aplicable a todas las empresas que se encuentren en esta situación, sino únicamente a aquellas que promovieron el amparo.

Finalmente, ayer mismo, la Secretaría de Energía emitió un comunicado de prensa en el que informa que interpondrán un recurso de revisión y apelación en contra de dicha resolución, al considerarla ilegal.

En Acedo Santamarina contamos con amplia experiencia tanto en materia de gas natural, como en litigio frente a distintas autoridades, para apoyarlos en garantizar la continuidad de sus negocios.

[1] V030 GLORIADIOS; V818 ELCASTILLONINY; V076 GASA; V055 LNGALTINY; V067 IMPENERGT; V061 RAMONES; V074 MONTEGRANDE; V062 INYTGNHELSAUZ; V078 INYLEONGUZMAN

Enrique López

Socio

Enrique López

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