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Suspensión de actividades jurisdiccionales

Con sustento en lo dispuesto por los artículos 1º, párrafo tercero, y 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales vinculan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la salud de todas las personas, y considerando el riesgo que implica la contingencia sanitaria derivada del virus CODVID-19, el Pleno de la SCJN, por medio del Acuerdo General 3/2020, de fecha 17 de marzo de 2020, ordenó suspender las actividades jurisdiccionales, de conformidad con lo siguiente: (i) declaró inhábiles los días comprendidos del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, en la inteligencia de que durante dicho periodo no correrán términos procesales, y (ii) habilitó los días y horas que resultaren necesarios para proveer sobre la admisión de controversias constitucionales urgentes en las que se haya solicitado la suspensión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONALES A NIVEL LOCAL Y FEDERAL

Con la finalidad de prevenir la propagación del virus COVID-19, y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), a través del Acuerdo 4/2020, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó suspender las funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), a partir del 18 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020. Lo anterior implica esencialmente que: (i) se suspenden las labores de los órganos jurisdiccionales del PJF, (ii) no corran los plazos y términos procesales, (iii) no se celebren audiencias, ni sesiones de los Plenos de Circuito, y (iii) se exceptúan de esta medida, los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia únicamente para la atención de asuntos urgentes, mismos que se encontrarán laborando en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, adoptando medidas precautorias como el trabajo a distancia y el uso de las herramientas tecnológicas que sean necesarias.

En cuanto a los Centros de Justicia Penal Federal, el CJF acordó suspender los términos procesales distintos a los constitucionales, en el entendido que las audiencias de trámite que no sean urgentes se reprogramaran a partir del 30 de abril de 2020. Son impostergables las determinaciones de carácter urgente tales como:

  1. Calificación de detenciones.
  2. Vinculaciones a proceso.
  3. La implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva.
  4. Determinaciones sobre extradición.

En el mismo sentido, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, determinó en el Acuerdo 39-14/2020 -adoptado en sesión ordinaria con fecha de 17 de marzo de 2020-, autorizar el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México”, lo que conlleva suspender de igual manera las labores y los términos procesales a partir del 18 de marzo hasta el 20 de abril de 2020. Se exceptuaron de dicha suspensión los órganos jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio, incluyendo Justicia para Adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SUSPENDE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES

Con motivo del Acuerdo General Plenario 3/2020 de la SCJN y en términos de lo establecido por el artículo 65, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el Pleno General de la Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional, también determinó suspender actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, en el entendido que durante estos días no correrán términos procesales.

Roberto Altamirano Fuentes

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