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Reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El 12 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto de Reforma por el que se adiciona una fracción IV al inciso A) y se deroga la Fracción IV del inciso B) del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (el “Decreto de Reforma”).

En virtud del Decreto de Reforma, la sanción por llevar a cabo violaciones a la ley, reglamentos, disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el capítulo II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (las “Infracciones Generales”), que se encontraba prevista en la Fracción IV del inciso B) del Artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”) fue derogada y se incluyó, con exactamente el mismo texto, en la fracción IV del inciso A del mencionado Artículo 298. En consecuencia, la multa por incumplir las Infracciones Generales disminuyó del 1% hasta 3% a 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado.

Es importante mencionar, que la Fracción IV del inciso B) del Artículo 298 de la Ley que se abroga en virtud del Decreto de Reforma, fue declarada inconstitucional por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la porción normativa del 1%, por considerar que dicha disposición transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de una sanción excesiva que desatiende la relación debida entre la conducta, las consecuencias producidas y la sanción aplicable, además de que la multa mínima es superior a la multa mínima aplicable para otras infracciones. Lo anterior derivó en la jurisprudencia 2ª/J. 167/2017 (10ª).

Acedo Santamarina

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