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Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

El día 10 de marzo de 2021 entró en vigor el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica” (en adelante, el “Decreto”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 del mismo mes, que busca fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (en adelante “CFE”) frente a otros competidores.

Los aspectos importantes del Decreto se centran en introducir las siguientes figuras, que tendrán consecuencias directas tanto para el sector energético, como para la economía mexicana, que son: (i) Central Eléctrica Legada[1]; (ii) Contrato de cobertura eléctrica y la modalidad de éste con compromiso de entrega física; y (iii) Contrato legado para el suministro básico.

En términos generales, estas figuras otorgan preferencia al consumo de la energía eléctrica generada (hidroeléctrica y por combustibles) por la CFE y, en segundo lugar, se despachará la energía generada por la inversión privada (eólica, solar y ciclo combinado). Asimismo, por este Decreto se elimina la obligatoriedad de realizar subastas de energía que permitían a los particulares una competitividad mayor para suministrar energía a la CFE.

Por otro lado, la aprobación de los nuevos permisos de generación de energía eléctrica estará sujeta a los criterios de la Secretaría de Energía (en adelante “SENER”) y del Sistema Eléctrico Nacional, y se pretende que haya mayor libertad para el otorgamiento de Certificados de Energía Limpia (“CELs”), situación que podría provocar una pérdida de su valor en el mercado.

Con el fin de materializar estos cambios, el Decreto ordena a la SENER, a la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”) y al Centro Nacional de Control de Energía para que, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, modifiquen y alineen con el Decreto las disposiciones en materia de energía eléctrica necesarias contenidas en los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos que hubieren expedido.

Asimismo, otorga facultades a la CRE para: (i) revocar los permisos de autoabastecimiento vigentes que hubieren sido otorgados o tramitados de manera fraudulenta y al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y (ii) revisar la rentabilidad y legalidad de los contratos de generación de los productores privados.

Resulta relevante distinguir que la industria de energía eléctrica juega un papel importante en el cambio climático que estamos viviendo. Pareciera ser que las consecuencias del Decreto no permitirán una completa colaboración proactiva entre el sector público y el privado que pudiera mitigar la volatilidad de precios y disminuir las emisiones de CO2 al medio ambiente. Daremos seguimiento a las reacciones y consecuencias jurídicas que deriven de esta reforma, para informarles puntualmente. En Acedo Santamarina nos mantenemos a sus órdenes para cualquier consulta en relación con el Decreto.

[1] La cual se define como una central eléctrica que no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica, que sea propiedad del Estado y cuya construcción y entrega sea con independencia de su modalidad de financiamiento.

Daniela Cervantes Escamilla

Acedo Santamarina

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