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Paridad de Género

Ocho de marzo, día oficial de la reivindicación de igualdad entre hombres y mujeres; es una conmemoración a la lucha que han tenido las mujeres a través de los siglos para alcanzar sus derechos y desarrollarse en una sociedad que sea equitativa y justa.

Cuando se habla de los derechos de las mujeres, no pueden dejarse de lado los dos pilares que conforman ese catálogo: la igualdad y la eliminación de la violencia. El desarrollo convencional y, por lo tanto, constitucional y legislativo sigue ambos aspectos, por lo que la participación de las mujeres en procesos electorales no puede perderse.

Durante más de un siglo, las mujeres mexicanas han protagonizado una larga batalla para que se les reconozcan plenamente sus derechos políticos. Su derecho a votar y ser votadas fue obstaculizado por décadas por ideas y declaraciones marginales, pero con fortaleza y constancia las mujeres han logrado conseguir muchas de las metas deseadas.

A través de los años se ha conseguido que se brinde el reconocimiento de igualdad en el tratamiento normativo tanto de mujeres como de hombres, en este sentido, la norma jurídica debe reconocer la diferencia para procurar el desarrollo de las mujeres en la sociedad y no lo contrario. Por tanto, debemos señalar que la democracia paritaria debe buscar que la participación tanto de hombres como de mujeres sea igual en los ámbitos del sector político, mediante los mecanismos que cada sistema democrático determine.

En México la paridad de género es un principio constitucional, definido como la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida. Es un indicador para poder medir la calidad democrática de los países, y en México busca garantizar la participación del 50% de hombres y 50% de mujeres en espacios de poder público actual.

En junio de 2019 entró en vigor la reforma a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se aseguró que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; además, se incorpora el lenguaje que visibiliza e incluye a las mujeres.

A modo de ejemplo, muestro unos de los cambios a ciertos textos en artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 35.- Son derechos de la ciudadanía:


Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Artículo 94..- […]

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

Así, esta reforma tiene como fin que las mujeres cuenten con las mismas oportunidades que los hombres para participar en las elecciones y para competir por los cargos de elección popular. Sin embargo, al día de hoy, todavía existen muchos obstáculos para realmente hacerla efectiva, porque la verdadera paridad no solo implica que las mujeres sean el 50% de quienes toman las decisiones, sino que lo hagan sin ningún tipo de discriminación, ni violencia; ambos considerados como las razones principales del movimiento feminista en nuestro país.

Para ello, se han creado políticas para erradicar la violencia política, a fin de que ésta no se convierta en el costo que tienen que pagar las mujeres por participar en la toma de decisiones, sino que el costo por vulnerar el ejercicio de los derechos se transfiera a los candidatos o candidatas que ejerzan la violencia anulando sus postulaciones y el derecho de los partidos a sustituirlos.

A pesar de los avances que se han logrado en la materia, todavía no tenemos una verdadera igualdad en cuanto a los puestos ocupados por mujeres en la política, todavía se debe dotar a las mujeres de las herramientas suficientes para hacer frente a la violencia política en razón de género, y se debe de tener cero tolerancia a la violencia política contra las mujeres y los medios y el apoyo suficiente para poder enfrentar las circunstancias que la promuevan, o denunciar los hechos acontecidos al respecto.

En fin, la gran aspiración es, con el esfuerzo de todos, consolidar un país democrático, en donde tanto hombres como mujeres, tengan los mismos derechos, las mismas oportunidades económicas sociales, culturales y políticas.

Andrea Jacobs Cuenca

Acedo Santamarina

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