Logo Acedo Santamarina

Modificación del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19)

El 21 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020” (el “Nuevo Acuerdo”).

En el acuerdo del 31 de marzo (el “Primer Acuerdo”) se ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, esto con la finalidad de disminuir la propagación del virus en la comunidad. En este sentido, el Nuevo Acuerdo, por medio de una modificación a la fracción I del Artículo Primero del Primer Acuerdo, extiende la Jornada Nacional de Sana Distancia del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, plazo en el que estarán suspendidas las actividades no esenciales.

De igual manera, se adiciona el Artículo Tercero al Primer Acuerdo, en el que se establece que las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 dejarán de implementarse desde el 18 de mayo de 2020 en los municipios en que, a esa fecha, se presente baja o nula transmisión del virus. La Secretaría de Salud Federal será quien defina los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus COVID-19. Además, dicha Secretaría indicará los lineamientos para la reducción de la movilidad en los municipios con un grado de propagación distinto. Independientemente, de la intensidad de transmisión en cada municipio, se mantendrá la medida de protección de personas que estén dentro de los grupos de riesgo.

Por su parte, se adiciona el Artículo Cuarto, mismo que establece que la Secretaría de Salud Federal adecuará el sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, según lo considere necesario para lograr una vigilancia de la demanda y las disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica, así como de los pacientes que se encuentran graves a causa del virus COVID-19.

Asimismo, se adiciona un Artículo Quinto que menciona que los gobiernos de las entidades federativas deben: (i) mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal indique, (ii) instrumentar las medidas de prevención y control atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de conformidad con la magnitud del epidemia, (iii) establecer y ejecutar mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud, para la consecución de este fin las dependencias del Administración Pública Federal pueden coadyuvar con los gobiernos estatales, y (iv) en el ámbito de su competencia, garantizar la implementación de estas medidas, e informar a la Secretaría de salud sobre su seguimiento, con la periodicidad que la Secretaría establezca.

Por último, los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, deben ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención de la salud de la población para la enfermedad COVID-19, así como para cualquier otra necesidad de atención, según lo indica el Artículo Sexto, que también fue adicionado mediante el Nuevo Acuerdo.

Acedo Santamarina

Deja un comentario