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La grave omisión legislativa en materia de Justicia Cotidiana

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana. En esencia, dicha reforma constitucional consistió en: (i) establecer la obligación de las autoridades de resolver las controversias sometidas a su consideración, evitando que los formalismos procedimentales impidan que se emita un enjuiciamiento de fondo (artículos 16 y 17), y (ii) fijar la competencia del Congreso de la Unión para expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar (artículo 73).

En los artículos transitorios de dicha reforma constitucional se dispone que el Congreso de la Unión debe expedir la citada ley, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente al en que fue publicado el citado decreto, y que en igual plazo, se realicen las reformas a las leyes generales, federales y locales que resulten necesarias para incorporar las modificaciones a los artículos 16 y 17 constitucionales.

No obstante que el plazo de ciento ochenta días previsto en el decreto ya transcurrió en exceso, ni el Congreso de la Unión ni las legislaturas locales han cumplido con el mandato constitucional.

La omisión en que han incurrido los órganos legislativos federales y locales del Estado mexicano, viola el derecho fundamental de los particulares a una tutela judicial efectiva, además de permitir injustificadamente que continúe el rezago judicial actualmente existente en los tribunales, perpetuando así el sentido de impunidad percibido en la mayor parte del territorio nacional.

El incumplimiento a la reforma constitucional es grave si se considera que de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), más de dos terceras partes de los litigios judiciales son precisamente de carácter familiar y civil

Roberto Altamirano Fuentes

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