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Inconstitucionalidad de la norma que da preferencia a la madre en la guardia y custodia de un menor

Antiguamente el derecho se concebía positivista a ultranza, es decir, el legislador era quien tomaba el papel protagónico en el sistema jurídico; él emitía normas, las cuáles no se cuestionaba si eran justas o injustas, sino que sólo importaba la seguridad jurídica, la cuál era el único valor que se debía salvaguardar. Es a partir de la Segunda Guerra Mundial, que surge un cambio de paradigma que trajo como consecuencia, los Juicios de Núremberg, dónde el mundo y la doctrina se interrogaron sobre el tipo de sistema jurídico que se había seguido ya que las normas emitidas por el legislador terminaban siendo injustas, puesto que no preveían todos los supuestos. En el caso en que la ley contenga supuestos y consecuencias jurídicas, si estas carecen de un valor un intrínseco y equidad, entonces resultan injustas.

Bajo este paradigma, resulta necesario cambiar el estudio del derecho: más allá de la interpretación jurídica -ya que esta era insuficiente para comprender el contenido de las normas- dar nacimiento a la argumentación jurídica: ahora el papel protagónico lo tienen los jueces y ya no el legislador, siendo este el que se encargará de interpretar, pero no sólo esto, sino de que dicha interpretación deba estar debidamente argumentada.

Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, ha sido notoria la importancia que ha tenido en el siglo XXI el Poder Judicial en nuestro sistema jurídico. Entre los órganos que lo conforman, tenemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha adoptado un lugar importante sobre temas de gran relevancia en la actualidad, así como para pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica.

En la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico busca proteger los derechos humanos de las personas, sin embargo, al no existir un legislador perfecto, este algunas veces emite leyes que ponen en peligro los derechos fundamentales, por ello es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca y se pronuncie sobre aquellas leyes que son contrarias a los derechos humanos

Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la inconstitucionalidad del artículo 282 apartado B fracción II párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México, el cuál prevé que, en caso de divorcio de los cónyuges, si tienen hijos en común la madre tiene preferencia sobre la guardia y custodia de los menores de doce años.

En el caso analizado, el padre de un menor de doce años promovió un amparo indirecto alegando que el citado artículo 282 resultaba discriminatorio. Dicho amparo fue tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuyos autos fueron remitidos al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, el cual sobreseyó el juicio de amparo y negó el amparo en cuanto a la inconstitucionalidad planteada del artículo antes mencionado.

Mediante un recurso de revisión que conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dicho órgano ordenó la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de haberse impugnado la constitucionalidad del artículo 282 del Código Civil para la Ciudad de México, por considerarlo contrario al derecho humano de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

El tema analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es recurrente en las relaciones familiares cuando los cónyuges tramitan su divorcio y existen menores de edad de por medio. Desde hace ya varios años hemos visto que las mujeres tienen una mayor preferencia sobre la guardia y custodia de sus hijos, quitándole al padre cierta relevancia y oportunidad en la vida del menor. Hoy en día, las mujeres nos encontramos luchando por nuestros derechos, entre estos, nuestra dignidad e igualdad en varios ámbitos sociales, en los que somos tratadas de forma distinta por el simple hecho de ser mujeres; como consecuencia esto ha traído múltiples movimientos que han incentivado a la creación de nuevas leyes que nos protejan y a reformar ciertas leyes que nos permitan tener los mismos derechos y oportunidades que los hombres.

No obstante, por ser un tema que ha tomado relevancia no significa que no existan leyes que a su vez discriminen a los hombres, a pesar de que son escasas; es importante recordar que esta no es una lucha de quien es mejor, es una lucha por la igualdad para todos.

Cuando hablamos de igualdad nos referimos primordialmente al tratamiento que el Estado da a las personas para que tengan el mismo acceso a oportunidades de disfrute de derechos humanos, sin que existan distinciones, debido a que todos somos personas y gozamos de los mismos derechos. Sin embargo, la disposición legal analizada si hace distinciones y marca una preferencia tajante hacia la madre, haciendo más evidente el rol que como mujeres debemos seguir, así como cumplir con el papel de ser amas de casa y dedicarnos al cuidado de los hijos, desplazando la igualdad de género que hoy en día se ha buscado con mucho esmero en volver una realidad. A su vez, la ley no tendría que distinguir a favor de uno de los progenitores debido a su sexo, sino más bien debe buscar proteger el interés superior del menor para su guardia y custodia.

Otra de las críticas en este análisis es que el juzgador sólo se comportó como un simple aplicador de la norma, sin importar el caso concreto y circunstancias especiales de cada una de las partes; el operador jurídico, al tener un sistema jurídico tan vasto, no tomó en cuenta los derechos humanos, no ponderó los valores respecto de los cuáles debía decidir, y simplemente se limitó a la aplicación de una norma que se queda corta, lo anterior, a pesar de que se encontraba obligado a ser proteccionista al tratarse de un asunto que involucraba derechos de menores.

Es importante que como juristas nos alejemos de una concepción escasa y reducida del derecho como un conjunto de normas, ya que la propia historia nos ha demostrado que el derecho no sólo se conforma por normas que son emitidas por el Poder Legislativo, sino que éste se rige por una serie de principios y valores, que a su vez nos invitan a tomar el caso concreto y analizarlo sin estandarizar y sin considerar a todos los casos como iguales, ya que el derecho responde a una realidad, y cada realidad es distinta.

Daniela Rubio de la Rosa

Paralegal

Daniela Rubio de la Rosa

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