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El emplazamiento como la primer formalidad esencial de un proceso jurisdiccional

Nuestra legislación contempla una serie de requisitos que tienen la finalidad de garantizar el derecho de audiencia y debido proceso. De esa manera se evita que los gobernados queden en estado de indefensión frente a procedimientos que impliquen el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

La notificación del inicio del procedimiento es la primer formalidad esencial de un proceso jurisdiccional. A través del emplazamiento, la autoridad informa a la parte demandada sobre: (i) la existencia de un juicio promovido en su contra, (ii) la demanda y documentos que se anexaron a ella, y (iii) el plazo para contestar la demanda.

Recientemente, la Primera Sala de la SCJN ha emitido jurisprudencia en la que se evidencia la importancia de que el emplazamiento a juicio se lleve a cabo cumpliendo estrictamente con todas las formalidades previstas en la ley.

En uno de sus más recientes criterios, la Primera Sala sostuvo que, para asegurar que la parte demandada tuvo la posibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa, resulta necesario que haya tenido un conocimiento cierto y completo de las prestaciones que se le reclaman y de los documentos en los que la parte actora sustenta su acción. En ese sentido, la SCJN consideró que el emplazamiento es válido solo si el notificador certifica en el acta correspondiente que entregó a la demandada los documentos que se anexaron a la demanda y los describe. De acuerdo con la Primera Sala, en caso de que el notificador no haya precisado en el acta correspondiente al emplazamiento cuáles fueron los documentos exhibidos junto con la demanda, con los que corrió traslado al enjuiciado, entonces, considerando que la falta de emplazamiento o su práctica deficiente, constituye la violación procesal de mayor importancia, la diligencia deberá anularse y volverse a practicar a fin de no dejar en estado de indefensión a una de las partes del juicio.

En otra jurisprudencia, la Primera Sala consideró que el quinto párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio resulta inconstitucional y violatorio de las garantías de legalidad y debido proceso. El citado artículo establece que el juez puede ordenar el emplazamiento por edictos de la parte demandada, sin realizar una investigación de su domicilio, en caso de que el emplazamiento se haya intentado practicar en el lugar pactado en el documento base de la acción y éste resultare incorrecto o no vigente. La SCJN puntualizó que es obligación de los tribunales investigar hasta donde sea posible el domicilio correcto del demandado antes de ordenar el emplazamiento por edictos, pues esa notificación debe ser el último recurso para cumplir con la obligación de informar al demandado sobre la existencia de un juicio entablado en su contra.

Roberto Altamirano

Asociado

Roberto Altamirano Fuentes

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