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Calendario de Vacaciones y Suspensión de Plazos en Juzgados de Distrito

El 7 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito” (en lo sucesivo el “Acuerdo General”), cuyas disposiciones serán aplicables a partir del periodo vacacional de invierno de 2023.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo General, los juzgados de Distrito eran los únicos órganos jurisdiccionales a nivel federal que permanecían abiertos todos los días del año y no tenían un periodo vacacional definido con anticipación, en el entendido que las vacaciones se tomaban por el personal adscrito a dichos juzgados de forma escalonada durante los meses de julio, agosto, diciembre y enero.

Derivado de lo establecido en el Acuerdo General, los juzgados de Distrito ahora tendrán periodos vacacionales previamente definidos: vacaciones quincenales durante los periodos de verano (segunda quincena de julio y primera quincena de agosto) e invierno (segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero).

En ese sentido, el Acuerdo General tiene como finalidad mejorar las condiciones de trabajo de las personas que integran los juzgados de Distrito al permitir que éstos cierren por completo y también garantizar la continuidad de los servicios judiciales de manera más eficiente.

Para lograr que los juzgados de Distrito gocen de periodos vacacionales previamente establecidos que les permitan cerrar por completo, sin que ésto altere el curso legal de los procedimientos que se ventilan, el Acuerdo General prevé un esquema de Guardia Vacacional, la cual estará integrada por (i) una persona secretaria encargada del despacho, (ii) una persona secretaria que dé fe, (iii) una persona actuaria judicial, (iv) dos personas oficiales judiciales, y (v) todas aquellas personas que no tengan derecho a gozar del periodo vacacional.

La Guardia Vacacional en los juzgados de Distrito tendrán las siguientes facultades:

i) En materia de amparo: (a) dar seguimiento a las suspensiones de plano y suspensiones provisionales que se haya dictado en asuntos iniciados antes del periodo vacacional, (b) integrar el incidente de suspensión, celebrar la audiencia incidental correspondiente y resolver sobre la suspensión definitiva en los juicios de amparo iniciados antes del periodo vacacional, y (c) recibir y tramitar el recurso de queja que se haya interpuesto en contra de las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o provisional.
ii) En materia penal, resolver la situación jurídica de las personas procesadas en asuntos tramitados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales abrogado.
iii) En materia de amparo y otras materias, emitir otro tipo de determinaciones análogas que por su especial naturaleza de premura no pueda esperar al reinicio de las labores del juzgado, así como dar seguimiento a medidas cautelares de cualquier materia que se hayan dictado en el juzgado en asuntos iniciados antes del periodo vacacional.

Es importante destacar que la Guardia Vacacional no atenderá nuevos asuntos, no dará trámite normal a los asuntos del conocimiento del juzgado de Distrito, no celebrará audiencias principales o incidentales dentro del cuaderno principal, no resolverá los juicios en definitiva, ni tampoco emitirá determinaciones diversas a las mencionadas en el párrafo anterior.

De acuerdo con el artículo 16 Septies del Acuerdo General, los juzgados de Distrito con una misma competencia no podrán gozar de su periodo vacacional al mismo tiempo, por lo que deberán funcionar ordinariamente un porcentaje de juzgados de Distrito que garantice la adecuada prestación del servicio de imparticion de justicia. La asignación de los periodos vacacionales será aprobada anualmente por la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal.

En los casos en los que exista un único juzgado de Distrito, el periodo vacacional se organizará de manera interna y escalonada en los meses de julio, agosto, diciembre y enero, en el entendido que cada titular del juzgado deberá planificar, autorizar y notificar los periodos de vacaciones de los servidores públicos al menos tres meses antes de su inicio. Estos periodos podrán modificarse en casos debidamente justificados o de fuerza mayor, con el objetivo de respetar el periodo originalmente asignado.

Los juzgados de Distrito tienen la obligación de informar con 30 días de anticipación el calendario correspondiente a su periodo vacacional, a través de la publicación del calendario respectivo en un lugar visible en los estrados del recinto judicial y en los del edificio de su sede, garantizando así una adecuada planificación y continuidad de las operaciones judiciales.

Asimismo, todos los órganos jurisdiccionales deberán informar a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal con al menos tres meses de anticipación al periodo vacacional cual será el personal que integrará la Guardia Vacacional para asegurar la supervisión y coordinación de las actividades de guardia en todo el sistema.

De acuerdo con el artículo 16 Decies del Acuerdo General, los plazos y términos en los juzgados de Distrito se suspenderán, exceptuando aquellos aplicables a los asuntos del conocimiento de la Guardia Vacacional.

Por otra parte, es importante enfatizar que las oficinas de correspondencia común de los juzgados de Distrito funcionarán continuamente todo el año dentro de los horarios autorizados. Las citadas oficinas de correspondencia común deberán turnar los nuevos asuntos de manera aleatoria entre los juzgados de Distrito que continúen laborando, excluyendo a los que gocen del periodo vacacional.

Lo anterior significa que las demandas de amparo deberán presentarse en las oficinas de correspondencia común de los juzgados de Distrito dentro de los plazos señalados en el artículo 17 de la Ley de Amparo, pues, como ya quedó mencionado, la suspensión de plazos únicamente aplica para los asuntos radicados ante los juzgados de Distrito que se encuentren en su periodo vacacional.

Finalmente, el Acuerdo General reformó los artículos 170 y 175 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, y la fracción XX del artículo 40 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en el sentido de (i) preveer que los jueces de Distrito podrán gozar de los periodos vacacionales quincenales previstos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, (ii) facultar al secretario que designe la Comisión de Carrera Judicial para practicar y dictar las diligencias y providencias de mero trámite y resoluciones urgentes cuando los jueces de Distrito estén gozando de sus periodos vacacionales, y (iii) facultar a la Comisión de Carrera Judicial para autorizar las solicitudes de vacaciones de los jueces de Distrito y expedir anualmente el calendario de vacaciones de los juzgados de Distrito.

Roberto Alejandro Altamirano Fuentes
raltamirano@acsan.mx

Marcos Fabian Castro Cano
mcastro@acsan.mx

María Isabella Magaña Cabello
imagana@acsan.mx

Roberto Altamirano Fuentes

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