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SCJN declara constitucional que el SAT pida información sobre el beneficiario controlador

El pasado 14 de junio de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por unanimidad de votos, mediante sentencia del recurso de revisión 109/2023, la constitucionalidad de las facultades del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, a efecto de que pueda solicitar cierta información sobre el beneficiario controlador de una persona moral.

 

El beneficiario controlador es aquella persona o personas que obtienen el beneficio derivado de su participación en cualquier acto jurídico, o quienes en última instancia ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción.

 

Es importante mencionar de dónde surge dicha obligación de otorgar información sobre el beneficiario controlador cuando el SAT lo requiera. Esta obligación está contemplada en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B, Quinquies del Código Fiscal de la Federación y en las dispsiciones, 2.1.47 fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós.

 

México se comprometió internacionalmente con la adopción de distintas medidas regulatorias en materia de beneficiario controlador, frente al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establecen que, por estándares de transparencia “las administraciones tributarias deben tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio, lo cual se traduce en la obligación por parte de las autoridades de garantizar la disponibilidad y el acceso a dicha información, además de ser correcta y estar actualizada[1].

 

Así mismo la Corte pronunció que dicha obligación no afecta un derecho humano, ni vulnera datos personales y que las normas generales adicionadas al Código Fiscal de la Federación persiguen un fin constitucionalmente objetivo y válido. La Sala expuso que no debería de generar incertidumbre jurídica, si no que a la vez, es una medida para luchar contra la evasión fiscal, el lavado de dinero y el terrorismo, fortaleciendo el sistema tributario.

 

El texto completo de la sentencia puede consultarse en la siguiente liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-05/109.pdf

 

En Acedo Santamarina estamos listos para apoyarlos en el cumplimiento de las distintas obligaciones en materia de beneficiario controlador.

[1] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 109/2023, 19 de mayo de 2022, Segunda Sala SCJN, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 14 de junio de 2023.

Aliza Palatchi

Aliza Palatchi O.

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