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Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Desde hace varios años existe la necesidad de unificar los procedimientos judiciales a nivel nacional. No era algo que solamente pidieran los abogados, sino también las propias partes dentro de los juicios e incluso los jueces y su personal al ver cómo cada año el rezago judicial aumentaba.

 

Mediante el Decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, se concedió al Congreso de la Unión la atribución para expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar, misma que según los artículos transitorios de dicha reforma constitucional debió haberse promulgado dentro de un plazo de 180 días contados a partir del día siguiente al en que fue publicado el citado decreto.

 

Después de más de 50 reuniones y un proceso de análisis en conjunto con jueces, colegios de profesionales, organizaciones de la sociedad civil y distintos colectivos, el 11 de abril de 2023 las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, aprobaron por unanimidad el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”). Al día siguiente, el proyecto se aprobó también por unanimidad por el pleno del Senado y remitido a la Cámara de Diputados.

 

Considerando que todos los grupos parlamentarios han trabajado en conjunto para la creación del CNPCF, se prevé que su expedición se realice a más tardar el próximo 30 de abril, a efecto de cumplir con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Con la homologación de las normas procesales en materia civil y familiar se busca facilitar el acceso de las personas a los procedimientos judiciales de esa naturaleza, los cuales representan alrededor del 70 por ciento del total de juicios en nuestro país, así como combatir los retrasos que se presentan en la impartición de la justicia cotidiana.

 

A lo largo de sus 1,191 artículos distribuidos entre 10 libros, en el CNPCF se reducen las formalidades procesales y se privilegia la oralidad, lo que implica la simplificación de los procedimientos para garantizar el acceso a la justicia en un menor tiempo. De igual manera, se contempla la realidad de diferentes grupos vulnerables, garantizando procedimientos equitativos y con perspectiva de género.

 

Asimismo, se introdujeron nuevos procedimientos para matrimonio, divorcios, adopciones, patria potestad, custodia y pensiones alimenticias, además de la posibilidad de tramitar juicios en línea y el uso de firmas electrónicas.

 

Entre las novedades y avances para la impartición de justicia que el CNPCF incluye, se encuentran elementos de justicia restaurativa en materia familiar lo que implica que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar, con la excepción de aquellos casos de violencia sexual contra niños y adolescentes.

 

Con el objetivo de dar cumplimiento a esta justicia restaurativa, las partes pueden suspender la tramitación del juicio hasta por 3 meses, quedando vigentes las medidas cautelares, precautorias o provisionales que ya se hayan dictado con el juicio, o bien, se abre la posibilidad para que, sin suspender el procedimiento judicial, las partes puedan sujetarse a estos mecanismos de justicia restaurativa.

 

Es importante mencionar, que el CNPCF no obliga a las partes en materia familiar a acudir al procedimiento de justicia restaurativa para poder acceder a un juicio familiar.

 

Por otra parte, en concordancia con la agenda internacional, se garantiza el respeto a los derechos humanos y se da prioridad a la no revictimización de mujeres, niños, adolescentes en casos de violencia y abuso.

 

Se añade también la figura de Representante Social con funciones análogas a las del Agente del Ministerio Público.

 

Los libros que componen el CNPCF son:

  • LIBRO PRIMERO: “Del Sistema de Impartición de Justicia en materia Civil y Familiar”
  • LIBRO SEGUNDO: “Del Procedimiento Oral Civil y Familiar”
  • LIBRO TERCERO: “De la Justicia Civil”
  • LIBRO CUARTO: “De la Justicia Familiar”
  • LIBRO QUINTO: “De los Juicios Universales”
  • LIBRO SEXTO: “De las Acciones Colectivas”
  • LIBRO SÉPTIMO: “De los Recursos”
  • LIBRO OCTAVO: “De la Justicia Digital”
  • LIBRO NOVENO: “De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución”
  • LIBRO DÉCIMO: “De los Procesos de Carácter Internacional”

 

Una vez que el CNPCF sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, las Cámaras de Diputados y Senadores, así como los Congresos Locales deberán realizar una declaratoria, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de los Estados, respectivamente, para efectos de la entrada en vigor del CNPCF, lo cual deberá ocurrir a más tardar el 1º de abril de 2027.

 

Roberto Alejandro Altamirano Fuentes

raltamirano@acsan.mx

 

Marcos Fabian Castro Cano

mcastro@acsan.mx

Roberto Altamirano Fuentes

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