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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Como lo anunciamos previamente, el pasado 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”).

 

A lo largo de sus 1,191 artículos distribuidos entre 10 libros, en el CNPCF se reducen las formalidades procesales y se privilegia la oralidad, lo que implica la simplificación de los procedimientos para garantizar el acceso a la justicia en un menor tiempo. De igual manera, se contempla la realidad de diferentes grupos vulnerables, garantizando procedimientos equitativos y con perspectiva de género.

 

Asimismo, se introdujeron nuevos procedimientos para matrimonio, divorcios, adopciones, patria potestad, custodia y pensiones alimenticias, además de la posibilidad de tramitar juicios en línea y el uso de firmas electrónicas.

 

Entre las novedades y avances para la impartición de justicia que el CNPCF incluye, se encuentran elementos de justicia restaurativa en materia familiar lo que implica que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar, con la excepción de aquellos casos de violencia sexual contra niños y adolescentes.

 

Con el objetivo de dar cumplimiento a esta justicia restaurativa, las partes pueden suspender la tramitación del juicio hasta por 3 meses, quedando vigentes las medidas cautelares, precautorias o provisionales que ya se hayan dictado con el juicio, o bien, se abre la posibilidad para que, sin suspender el procedimiento judicial, las partes puedan sujetarse a estos mecanismos de justicia restaurativa.

 

Es importante mencionar, que el CNPCF no obliga a las partes en materia familiar a acudir al procedimiento de justicia restaurativa para poder acceder a un juicio familiar.

 

Por otra parte, en concordancia con la agenda internacional, se garantiza el respeto a los derechos humanos y se da prioridad a la no revictimización de mujeres, niños, adolescentes en casos de violencia y abuso.

 

Se añade también la figura de Representante Social con funciones análogas a las del Agente del Ministerio Público.

 

Los libros que componen el CNPCF son:

  • LIBRO PRIMERO: “Del Sistema de Impartición de Justicia en materia Civil y Familiar”
  • LIBRO SEGUNDO: “Del Procedimiento Oral Civil y Familiar”
  • LIBRO TERCERO: “De la Justicia Civil”
  • LIBRO CUARTO: “De la Justicia Familiar”
  • LIBRO QUINTO: “De los Juicios Universales”
  • LIBRO SEXTO: “De las Acciones Colectivas”
  • LIBRO SÉPTIMO: “De los Recursos”
  • LIBRO OCTAVO: “De la Justicia Digital”
  • LIBRO NOVENO: “De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución”
  • LIBRO DÉCIMO: “De los Procesos de Carácter Internacional”

 

De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio, el CNPCF entrará en vigor gradualmente de conformidad con la declaratoria que las Cámaras de Diputados y Senadores, así como los Congresos Locales deberán realizar, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de los Estados, respectivamente, lo cual deberá ocurrir a más tardar el 1º de abril de 2027.

 

Roberto Alejandro Altamirano Fuentes

raltamirano@acsan.mx

 

Marcos Fabian Castro Cano

mcastro@acsan.mx

Roberto Altamirano Fuentes

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