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Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020

Con fecha 12 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

La mayoría de las reglas no sufrieron modificaciones respecto a las que se dieron a conocer en versiones anticipadas publicadas en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Se resaltan las siguientes reglas:

Declaración anual de personas físicas

Como habíamos adelantado en comunicaciones previas, la regla 13.2. concede a los contribuyentes personas físicas la posibilidad de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Para los contribuyentes que deban presentar declaración anual del impuesto sobre la renta y les resulte impuesto a cargo, la regla 3.17.4. establece que podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades , mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración se presente a más tardar el 30 de junio de 2020 y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.

Plataformas tecnológicas

La regla 12.2.6. establece que los contribuyentes obligados a retener y enterar el impuesto sobre la renta a contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, podrán optar por calcular las retenciones del impuesto sobre la renta de cada contribuyente por períodos diarios.

Por su parte, la regla 12.2.9. detalla la forma en que se cumplirá con ciertas obligaciones formales respecto a los contribuyentes que presten servicios digitales de intermediación entre terceros. Realizarán el entero de las retenciones del impuesto al valor agregado a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.

Suspensión de plazos y términos legales

Como hicimos de su conocimiento, la regla 13.3. suspende el cómputo de los plazos y términos legales de ciertos actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el Servicio de Administración Tributaria. Remitimos al lector al comunicado que publicamos sobre el particular, a efecto de no caer en repeticiones.

El documento completo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación se puede encontrar utilizando la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020.

Rafael Tena Castro

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