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Medidas anunciadas por la SCJN para el periodo del 1º al 30 de junio

De acuerdo con los Acuerdos Generales 3/2020, 6/2020 y 7/2020 emitidos durante los meses de marzo y abril de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) decidió decretar ciertas medidas con la finalidad de mitigar los riesgos asociados a la enfermedad del COVID-19, entre las que se encuentran, declarar como inhábiles los días comprendidos del 18 de marzo al 31 de mayo de 2020.

Con fecha 26 de mayo de 2020, el Pleno de la SCJN emitió el Acuerdo General 10/2020 en el que se prorroga el plazo de suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 30 de junio de 2020, en el entendido que durante el citado periodo no correrán términos, sin embargo, se habilitarán los días y horas necesarios para el desarrollo de actividades a través de medios electrónicos o a distancia, que tengan por objeto lo siguiente:

a) Proveer sobre la suspensión solicitada en las controversias constitucionales urgentes, y las actuaciones judiciales que sean necesarias para la eficacia de dicha medida.

b) Se presenten únicamente por vía electrónica los escritos iniciales de los asuntos de la competencia de la SCJN, mediante el uso de la FIREL o e.firma, debiéndose generar los expedientes electrónicos que corresponda.

c) Continuar con el trámite por vía electrónica de asuntos regulados en la Ley de Amparo, de controversias constitucionales, de acciones de inconstitucionalidad en las que se hayan impugnado leyes de vigencia anual o en contra de normas en materia electoral, y de los recursos de reclamación interpuestos en dichos medios de control constitucional radicados en la SCJN, o de los que se interpongan en contra de las controversias constitucionales urgentes presentadas a partir del 18 de marzo de 2020, que trasciendan a la materia de suspensión, por medio de la FIREL o e.firma.

d) Digitalizar las constancias y formar expedientes electrónicos en los asuntos mencionados en el inciso c) anterior, con el fin de que éstos continúen su tramitación vía electrónica.

e) Proveer por medios electrónicos los asuntos mencionados en los incisos b) al d), y se realicen las notificaciones por oficio, lista o rotulón electrónico, según corresponda, así como electrónicamente.

f) Se notifiquen personalmente los emplazamientos en los juicios promovidos electrónicamente a partir del 1º de junio de 2020, y por oficio a las respectivas autoridades los proveídos que admitan amparos en revisión o directos en revisión, interpuestos con anterioridad o posterioridad a la citada fecha.

g) Se celebren audiencias y comparecencias a distancia.

h) Se provea sobre los asuntos listados o que puedan listarse para las sesiones del Pleno y las Salas de la SCJN celebradas a distancia, se notifiquen las sentencias emitidas en dichas sesiones por lista o por rotulón electrónico, y se firmen los engroses y votos correspondientes electrónicamente, y se pongan los proyectos de resolución a disposición de las Secretarías de Acuerdos y Ponencias a través de medios electrónicos.

i) Se notifiquen a los órganos legislativos los puntos resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN, en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales en la que los efectos de declaración de invalidez estén sujetas a dicha notificación.

j) Se concluya el engrose de los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas de la SCJN, previo al 18 de marzo de 2020, debiéndose firmar electrónicamente y notificar por medio de lista o rotulón electrónico.

Los plazos para desahogar requerimientos ordenados en los proveídos dictados durante el mes de junio de 2020, o interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán únicamente para la parte que promueva por vía electrónica. En el caso de los acuerdos en que se admita a trámite un amparo en revisión o directo en revisión, el plazo para su impugnación iniciará a partir del surtimiento de efectos de la respectiva notificación por oficio o lista electrónica.

Con las medidas anunciadas se pretende que durante el mes de junio la SCJN realice sus actividades con las precauciones necesarias ante la pandemia del virus SARS CoV-2 (COVID-19).

Roberto Altamirano Fuentes

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