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Iniciativa de reforma en materia de subcontratación en México presentada por el Ejecutivo Federal.

El pasado 12 de noviembre de 2020, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que busca modificar el ordenamiento jurídico mexicano en materia de subcontratación y que será presentada para su discusión ante la Cámara de Diputados (en adelante la “Iniciativa”).

Esta Iniciativa implica diversas modificaciones en disposiciones de 6 (seis) leyes con la finalidad de armonizar la legislación con los cambios propuestos, las cuales son: (i) Ley Federal del Trabajo (en adelante “LFT”), (ii) Ley del Seguro Social (en adelante “LSS”), (iii) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante “LINFONAVIT”), (iv) Código Fiscal de la Federación, (v) Ley del Impuesto sobre la Renta, y (vi) Ley del Impuesto al Valor Agregado. A continuación, se señalan las modificaciones más relevantes:

En materia de la LFT, la Iniciativa prevé la prohibición expresa de la subcontratación de personal como estaba estipulada en el artículo 13. Ahora, conforme a la Iniciativa, el contratista solo podrá prestar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del beneficiario.

Lo anterior implicará también la celebración de un contrato de prestación de servicios entre el contratista y el beneficiario (en adelante el “Contrato”), cuyo contenido se convierte en objeto de verificación por parte de las autoridades laborales y la obligación a cargo del contratista de informarlo trimestralmente. Adicionalmente, el contratista deberá solicitar un trámite administrativo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante “STPS”) mediante el cual, será autorizado para darse de alta en un Padrón de Prestadoras de Servicios Especializados (en adelante el “Padrón”), acreditando el carácter especializado de los servicios que otorgan o las obras que ejecuta.

Un segundo efecto del Padrón permitirá mantener al corriente la situación del contratista respecto al cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social puesto que se requerirá renovar la autorización cada 3 (tres) años. Con esta información, se busca facultar a la STPS para celebrar convenios de coordinación con diversas autoridades (por ejemplo, con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) con la intención de realizar un intercambio de información que permita la correcta continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno de los actos de autoridad.

Adicionalmente, se propone modificar la figura de intermediario, entendiendo a éste como la persona física o moral que intervenga en la contratación de personal, pudiendo incluir los procesos de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros aspectos. No obstante y en todo momento, el beneficiario de los servicios será considerado patrón del personal contratado, por lo que en ningún caso el intermediario podrá ser considerado como tal.

Una última modificación a la LFT es en materia de substitución laboral, mediante la cual se pretende establecer que al llevarse a cabo una substitución y para que ésta surta sus efectos, se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Adicionalmente en la LINFONAVIT se establece una responsabilidad solidaria en dicho supuesto, de forma tal que el patrón sustituido sea responsable junto con el patrón sustituto respecto de las obligaciones nacidas en el periodo comprendido previo a la fecha de la sustitución y hasta 6 (seis) meses siguientes a la sustitución.

En materia de la LSS y la LINFONAVIT la Iniciativa busca propiciar un entorno empresarial competitivo mediante el cual se salvaguarden los derechos en seguridad social y de vivienda de los trabajadores tanto en el presente como en el futuro (tratándose de pensiones y/o acceso al financiamiento para la vivienda), erradicando la evasión del pago de cuotas y eliminando las malas prácticas por la utilización de la subcontratación.

Asimismo, se pretende establecer una responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario de los servicios especializados o la ejecución de obra especializada respecto a las obligaciones previstas en dichos ordenamientos con relación a las personas utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.

Por otro lado, la Iniciativa prevé diversas modificaciones a las disposiciones fiscales, entre las cuales se encuentran (i) la prohibición de dar efectos fiscales (como deducibilidad y acreditamiento para el impuesto al valor agregado) a los pagos por subcontratación de personal; y (ii) la calificativa en la comisión del delito de defraudación fiscal por la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas.

El incumplimiento o no observancia a las disposiciones que se prevén en la Iniciativa, darán lugar a las sanciones establecidas, como la imposición de multas o la comisión de delito.

Finalmente, de conformidad con los artículos transitorios de la Iniciativa, el Decreto prevé dos periodos de entrada en vigor, siendo (i) al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y con la excepción de que (ii) a partir del 1 de enero de 2021 entrarán en vigor las reformas a las disposiciones fiscales. No obstante, también se ordenan diversos plazos para que se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas:

Dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto:

a) La STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general para establecer los procedimientos relativos a la autorización para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas.

A partir de esta publicación y, dentro de los 6 (seis) meses siguientes, los contratistas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán obtener la autorización de la STPS para dichos efectos e inscribirse en el Padrón.

b) El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para que los contratistas proporcionen cuatrimestralmente la información requerida en el artículo 29 Bis de la LINFONAVIT, como del Contrato.

Dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto:

a) Los contratistas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán empezar a proporcionar la información respecto a la autorización de la STPS y los Contratos celebrados para la prestación de dichos servicios.

Advertimos que el espíritu de la Iniciativa mantiene la necesidad de salvaguardar los derechos de las personas que se han visto afectados, principalmente en el ámbito laboral. No obstante, el sector empresarial busca dialogar junto con el Congreso para que se tome en cuenta el panorama completo de la Iniciativa y se consideren los intereses de todas las partes que intervienen en las relaciones laborales.

Continuaremos informando del proceso legislativo de la presente Iniciativa y sobre cualquier modificación que se presente.

Acedo Santamarina

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