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Impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales

Con fecha 6 de septiembre de 2018 se presentó una iniciativa para la aprobación de la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales. Se basa en la experiencia de la Unión Europea. Países como Noruega, España, Chile o Argentina han tomado medidas similares.

Su objetivo es gravar a las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, con una tasa del 3% sobre la utilidad proveniente de las siguientes actividades:

1.- La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (Google, Facebook, Twitter, Instagram, Spotify, entre otros).

2.- La puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar la entrega de bienes o la prestación de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (Mercado Libre, Rappi, Uber, Airbnb, entre otros).

3.- La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (gran parte de las empresas que forman parte de la economía digital).

De prosperar, se tendrá que analizar su interacción con el vigente impuesto sobre la renta, así como con el texto actual del T-MEC. También se tendrá que definir si efectivamente el destino del impuesto será “que las escuelas públicas de México tengan computadores y servicios de Internet”, además de valorar el impacto económico que pueda llegar a resentir el usuario final.

Recientemente Estados Unidos criticó a la Unión Europea por querer implantar un impuesto digital, calificando la medida como “discriminatoria”. Argumentan que la medida es violatoria de las reglas existentes en materia fiscal internacional.

Rafael Tena Castro

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