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El Estado de los Derechos de las Audiencias en México

El 11 de Junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica (la “Reforma de Telecomunicaciones”).

Uno de los propósitos de la reforma fue reconocer los derechos de las audiencias a nivel constitucional, por lo que se reformó el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir de manera expresa los derechos de información, expresión y recepción de las audiencias. Asimismo, se incluyó en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión promulgada el 14 de julio de 2014 (la “LFTR”), en los artículos 256 a 261, los derechos de las audiencias, así como las disposiciones aplicables a la defensoría de audiencia.

En el último párrafo del artículo 256 de la LFTR se estableció la obligación de los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringido de expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias, mismos que debían prepararse conforme a los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), los cuales debían asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en los artículos sexto y séptimo de la Constitución, así como garantizar que los concesionarios contaran con plena libertad de expresión, libertad programática y libertad editorial.

En cumplimiento al mencionado artículo 256 de la LFTR, el día 21 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (los “Lineamientos”), mismos que entrarían en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación. Los Lineamientos tenían por objeto regular la defensa de las audiencias, estableciendo mecanismos y limitaciones para la elección de los defensores de las audiencias, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante lo anterior, debido a ciertas controversias constitucionales presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte del Ejecutivo Federal y el Senado de la Republica, mismas que fueron admitidas el 1 de febrero de 2017, conforme a los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2017 y el 11 de agosto de 2017, respectivamente, el IFT modificó en dos ocasiones el régimen transitorio de los Lineamientos, con la finalidad de diferir la entrada en vigor de los mismos hasta el 16 de noviembre de 2017.

Previo a la resolución de las Controversias Constitucionales presentadas y previo a la entrada en vigor de los Lineamientos, el 31 de octubre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la LFTR (las “Reformas a la LFTR”). Mediante las Reformas a la LFTR, entre otras cosas: (i) se eliminaron las facultades del IFT de ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas establecidas en la LFTR en materia de derechos de las audiencias; (ii) se eliminó el derecho de las audiencias consistente en diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; (iii) se eliminó la facultad del IFT de emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias y (iv) se estableció un esquema de autorregulación para la preparación e implementación de los códigos de ética de los concesionarios, sin ningún escrutinio por parte de IFT, debilitando de igual manera la independencia de la defensoría de las audiencias, al ser esta última designada por el concesionario discrecionalmente. De igual manera, el artículo segundo transitorio de las Reformas a la LFTR, abrogó las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opusieran a las Reformas a la LFTR, incluyendo los Lineamientos.

En enero 2018, la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, A.C. (“AMDA”), así como varios integrantes de la misma que se desempeñaban como defensores de las audiencias, promovieron juicio de amparo en contra de la reforma al último párrafo del artículo 256 de la LFTR de fecha 31 de octubre de 2017, que estableció el régimen de autorregulación de los concesionarios en relación con la preparación de los códigos de ética y la eliminación de las facultades del IFT de emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias, argumentando la inconstitucionalidad del segundo y tercer párrafo del artículo 256 de la LFTR y la abrogación de los Lineamientos.

El 7 de agosto de 2019, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo solicitado por la AMDA declarando la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 256 de la LFTR, con base en los siguientes argumentos:

a) Vulneración al principio de reserva de ley en virtud de que se delegó en los concesionarios la regulación de un aspecto reservado al legislador por disposición constitucional expresa;

b) La porción normativa impugnada propicia una tensión innecesaria entre las exigencias que deben cumplir los concesionarios al realizar el servicio público que les fue encomendado y los intereses de índole económica que puedan tener para establecer una regulación procesal más restringida para los defensores de audiencias que impacta de manera negativa en la dimensión política del derecho a la libertad de expresión; y

c) Los preceptos impugnados establecen una restricción injustificada a los derechos de los defensores de las audiencias, pues restringen los recursos procesales que tenían a su alcance, ya que al establecer que los códigos de ética no podrán ser ni convalidados ni revisados por ninguna autoridad como tampoco deberán ajustarse a criterios, directrices, lineamientos o cualquier tipo de regulación que emita el IFT o cualquier otra autoridad, les impiden impugnar los aludidos códigos y, además, abrogan los lineamientos que antes podían invocar como parámetro de revisión.

Posteriormente, derivado de los recursos de revisión interpuestos por los Diputados del Congreso de la Unión y el Presidente de la República en contra de la sentencia emitida por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir la competencia del asunto. El 12 de mayo de 2021, con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia emitida por el Juez de Distrito, quedando firmes los siguientes efectos:

1. La obligación del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de dejar sin efectos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la expedición y promulgación del decreto por medio del cual fueron emitidos los artículos reclamados, exclusivamente por lo que hace a las porciones normativas declaradas inconstitucionales, resurgiendo así la vigencia del artículo 256, párrafo segundo, de la LFTR previo a la reforma;

2. El restablecimiento de la facultad del IFT de emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias, por lo que podrá fijar una fecha de inicio de vigencia de los Lineamiento o la emisión de unos nuevos.

Conforme a lo anterior, actualmente los derechos de las audiencias se encuentran establecidos y regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LFTR, pero no se cuenta con los medios suficientes para el ejercicio eficaz de los mismos, ya que su ejercicio y protección depende totalmente de lo establecido en los códigos de ética de cada uno de los concesionarios.

En ese respecto, la sentencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación abre la puerta para que el IFT emita los lineamientos que permitan dotar a los ciudadanos de elementos para que puedan ejercer sus derechos. Sin embargo, será necesario que el Congreso de la Unión y el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos den cumplimiento a la sentencia, para que el IFT pueda fijar una fecha para la entrada en vigor de los Lineamientos o emita unos nuevos, lo que a la fecha no ha sucedido.

Cabe mencionar que los artículos no controvertidos en el amparo promovido por la AMDA, no sufrieron cambio alguno y continúan vigentes conforme a lo establecido en las Reformas a la LFTR.

Acedo Santamarina

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