Posibilidad de no pagar multas derivadas de la declaración de nulidad lisa y llana o revocación del acto administrativo
El Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 30 de abril de 2019, el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el cual se contiene el criterio normativo 17/CFF/N de rubro: “Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontaneo.”
Se elimina la condonación fiscal
El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 21 de mayo de 2019, y estará vigente hasta el año 2024.